REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-002977.

PARTE ACTORA: ARTURO NICOLAS SILVA CASTRO Y ODALYS CRISTINA LUCENA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 3.589.556 y 11.036.206, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TULIO SANCHEZ GONZALEZ, y SUSY MARTINEZ DUCREAUX, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente identificados en autos.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles FEDERACION VEVEZOLANA DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, asociación civil, sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) registrado bajo el Nº 40 Protocolo Primero, de fecha 1.987, Rif Nº J-30346631-1.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA. PRESTACIONES SOCIALES.


PARTE NARRATIVA

La presente demanda fue interpuesta el día tres (03 ) de julio de 2006, por la abogada SUSY MARTINEZ DUCREAUX, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.527, apoderada judicial de los ciudadanos ARTURO NICOLAS SILVA CASTRO y ODALYS CRISTINA LUCENA PALACIOS, antes identificados; recibida el cuatro (04) de julio del 2006 y admitida el 06/07/2006, alegando en su escrito libelar que sus representados anteriormente identificados prestaban sus servicios como mensajero – conductor y secretaria respectivamente, en la FEDERACION VEVEZOLANA DE LEVANTAMIENTO DE PESAS.

ARTURO NICOLAS SILVA CASTRO: se desempeñaba desde el 01 de Julio del 2001, y ODALYS CRISTINA LUCENA PALACIOS, desde el 01 de Enero de 1999; ambos entraron como contratados, pero se le suscribieron sucesivos contratos, y prestaron sus servicios ininterrumpidamente, por lo que la relación de trabajo fue de tiempo indeterminado.

En fecha 08 de Julio del 2005, fueron notificados que habían sido despedidos injustificadamente por los ciudadanos Rodolfo Bello, Eurelys Morao y Frank Molina, integrantes de la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.

Desde esa fecha se intentó ante la Federación los reclamos para que procedieran al pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones adeudadas; sin embargo fueron infructuosas todas las gestiones no le fueron cancelados sus derechos e indemnizaciones laborales, aunado al hecho a que durante ese tiempo no disfrutaron de seguridad social, ni fueron inscritos en la política habitacional ni demás obligaciones patronales; por lo que proceden a reclamar lo siguiente:

1.- ARTURO NICOLAS SILVA CASTRO:
Fecha de ingreso: 01/07/2001.
Fecha de despido: 08/07/2005.
Ultimo salario: Bs. 350.000,00.
Salario Diario: Bs. 11.666,67

1) PERIODO 01-07-2001 Al 01-07-2002
MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGUEDAD
Ago-01 6.000,00 0 Bs.0,00
Sep-01 6.000,00 0 Bs.0,00
Oct-01 6.000,00 0 Bs.0,00
Nov-01 6.000,00 0 Bs.0,00
Dic-01 6.000,00 5 Bs.30.000,00
Ene-02 7.333,33 5 Bs.36.666,65
Feb-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
Mar-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
Abr-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
May-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
Jun-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
Jul-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
Ajuste 0,00 0 Bs.0,00
Adicional 0,00 0 Bs.0,00
Bono Vac. 142,59 45 Bs.6.416,67
B/Fin Año 01 750,00 15 Bs.11.250,00
B/Fin Año 02 916,67 30 Bs.27.500,00
Total del Período Bs.331.833,32

VACACIONES (15 DIAS)
15 días X Bs 7.333,33= Bs 110.000,00

BONO VACACIONAL (7 DIAS)
7 días X Bs 7.333,33= Bs 51.333,33
Bs. 142,59 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2001 (45 DIAS)

45 días X Bs 6.000,00= Bs 270.000,00
Bs. 750,00 Inc. Diaria

2) PERIODO 01-07-2002 Al 01-07-2003
MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGUEDAD
Ago-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
Sep-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
Oct-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
Nov-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
Dic-02 7.333,33 5 Bs.36.666,67
Ene-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Feb-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Mar-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Abr-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
May-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Jun-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Jul-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Ajuste 0,00 0 Bs.0,00
Adicional 7.666,67 2 Bs.15,333,33
Bono Vac. 170,37 62 Bs.10.562,96
B/Fin Año 02 916,67 25 Bs.22.916,67
B/Fin Año 03 958,33 37 Bs.35.458,33
Total del Período Bs.535.937,96
VACACIONES (16 DIAS)
16 días X Bs 7.333,33= Bs 122.666,67

BONO VACACIONAL (8 DIAS)
8 días X Bs 7.666,66= Bs 61.333,33
Bs. 170,37 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2002 (45 DIAS)

45 días X Bs 7.666,66= Bs 330.000,00
Bs. 916,67 Inc. Diaria

3) PERIODO 01-07-2003 Al 01-07-2004
MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGUEDAD
Ago-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Sep-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Oct-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Nov-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Dic-03 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Ene-04 7.666,67 5 Bs.38.333,33
Feb-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Mar-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Abr-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
May-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Jun-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Jul-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Ajuste 0,00 0 Bs.0,00
Adicional 8.433,33 4 Bs.33.733,33
Bono Vac. 210,83 64 Bs.13.493,33
B/Fin Año 02 958,33 25 Bs.23.958,33
B/Fin Año 03 1.054,17 39 Bs.41.112,50
Total del Período Bs.595.297,50

VACACIONES (17 DIAS)
17 días X Bs 8.433,33= Bs 143.366,67

BONO VACACIONAL (9 DIAS)
9 días X Bs 8.433,33= Bs 75.900,00
Bs. 210,83 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2003 (45 DIAS)

45 días X Bs 7.666,67= Bs 345.000,00
Bs. 958,33 Inc. Diaria

4) PERIODO 01-07-2004 Al 01-07-2005
MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGUEDAD
Ago-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Sep-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Oct-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Nov-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Dic-04 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Ene-05 8.433,33 5 Bs.42.166,67
Feb-05 11.666,67 5 Bs.58.333,33
Mar-05 11.666,67 5 Bs.58.333,33
Abr-05 11.666,67 5 Bs.58.333,33
May-05 11.666,67 5 Bs.58.333,33
Jun-05 11.666,67 5 Bs.58.333,33
Jul-05 11.666,67 5 Bs.58.333,33
Ajuste 0,00 0 Bs.0,00
Adicional 11.666,67 6 Bs.70.000,00
Bono Vac. 324,07 66 Bs.21.388,89
B/Fin Año 02 1.054,17 25 Bs.26.354,17
B/Fin Año 03 1.458,33 41 Bs.59.791,67
Total del Período Bs.780.534,72

VACACIONES (18 DIAS)
18 días X Bs 11.666,67= Bs 210.000,00

BONO VACACIONAL (10 DIAS)
10 días X Bs 11.666,67= Bs 116.666,67
Bs. 324,07 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2004 (45 DIAS)

45 días X Bs 8.433,33= Bs 379.500,00
Bs. 1.054,17 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2005 (22,5 DIAS)

22,5 días X Bs 11.666,67= Bs 262.500,00
Bs. 1.458,33 Inc. Diaria



PRESTACIONES
1) PERÍODO 01-07-2001 AL 01-07-2002 Bs. 331.833,32
2) PERÍODO 01-07-2002 AL 01-07-2003 Bs. 535.937,96
3) PERÍODO 01-07-2003 AL 01-07-2004 Bs. 595.297,50
4) PERÍODO 01-07-2004 AL 01-07-2005 Bs. 780.534,72
5) VACACIONES 2002 (15 días) Bs. 110.000,00
6) VACACIONES 2003 (16 días) Bs. 122.666,67
7) VACACIONES 2004 (17 días) Bs. 143.366,67
8) VACACIONES 2005 (18 días) Bs. 210.000,00
9) BONO VACACIONAL 2002 Bs. 51.333,33
10) BONO VACACIONAL 2003 Bs. 61.333,33
11) BONO VACACIONAL 2004 Bs. 75.900,00
11) BONO VACACIONAL 2005 Bs. 116.666,67
13 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2001 Bs. 270.000,00
14) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2002 Bs. 330.000,00
15) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2003 Bs. 345.000,00
16) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2004 Bs. 379.500,00
17) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRAC 2005 Bs. 262.500,00
18) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs.1.565.389,20
19) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 782.694,60
TOTAL Bs. 7.069.953,97

2.- ODALYS CRISTINA LUCENA PALACIOS

FECHA DE INGRESO: 01-01-1999
FECHA DEL DESPIDO: 08-01-2005
ULTIMO SALARIO: Bs. 520.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 17.333,33

1) PERÍODO 01-01-1999 AL 01-01-2000
MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGÜEDAD

Feb-99 6.666,67 0 Bs. 0,00
Mar-99 6.666,67 0 Bs. 0,00
Abr-99 6.666,67 0 Bs. 0,00
May-99 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Jun-99 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Jul-99 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Ago-99 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Sep-99 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Oct-99 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Nov-99 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Dic-99 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Ene-00 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
AJUSTE 0,00 0 Bs. 0,00
ADICIONAL 0,00 0 Bs. 0,00
B/ VAC 129,63 45 Bs. 5.833,33
B/ F-Año/01 833,33 45 Bs. 37.500,00

Total del Período Bs. 343.333,33

VACACIONES (15 días)
15 días x Bs.. 6.666,67= Bs. 100.000,00

BONO VACACIONAL (7 días)
07 días x Bs.. 6.666,67 = Bs. 46.666,67
Bs. 129,63 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 1999 (45 DÍAS)
45 días x Bs.. 6.666,67 = Bs. 300.000,00
Bs. 833,33 Inc. Diaria
MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGÜEDAD


Feb-00 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Mar-00 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Abr-00 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
May-00 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Jun-00 6.666,67 5 Bs. 33.333,33
Jul-00 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Ago-00 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Sep-00 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Oct-00 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Nov-00 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Dic-00 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Ene-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
AJUSTE 0,00 0 Bs. 0,00
ADICIONAL 8.333,33 2 Bs. 16.666,67
B/ VAC 185,19 62 Bs. 11.481,48
B/ F-Año/01 1.041,67 62 Bs. 64.583,33

Total del Período Bs. 551.064,81

VACACIONES (16 días)
16 días x Bs.. 8.333,33 = Bs. 133.333,33

BONO VACACIONAL (8 días)
08 días x Bs.. 8.333,33 = Bs. 66.666,67
Bs. 185,19 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2001 (45 DÍAS)
45 días x Bs.. 8.333,33 = Bs. 375.000,00
Bs. 1.041,67 Inc. Diaria


3) PERÍODO 01-01-2001 AL 01-01-2002

MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGÜEDAD

Feb-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Mar-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Abr-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
May-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Jun-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Jul-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Ago-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Sep-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Oct-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Nov-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Dic-01 8.333,33 5 Bs. 41.666,67
Ene-02 10.000,00 5 Bs. 50.000,00
AJUSTE 0,00 0 Bs. 0,00
ADICIONAL 10.000,00 4 Bs. 40.000,00
B/ VAC 250,00 64 Bs. 16.000,00
B/ F-Año/02 1.041,67 64 Bs. 66.666,67

Total del Período Bs. 631.000,00

VACACIONES (17 días)
17 días x Bs.. 10.000,00 = Bs. 170.000,00

BONO VACACIONAL (9 días)
09 días x Bs.. 10.000,00 = Bs. 90.000,00
Bs. 250,00 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2001 (45 DÍAS)
45 días x Bs.. 8.333,33 = Bs. 375.000,00
Bs. 1.041,67 Inc. Diaria














4) PERÍODO 01-01-2002 AL 01-01-2003
MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGÜEDAD

Feb-02 10.000,00 0 Bs. 0,00
Mar-02 10.000,00 0 Bs. 0,00
Abr-02 10.000,00 0 Bs. 0,00
May-02 10.000,00 0 Bs. 0,00
Jun-02 10.000,00 5 Bs. 41.666,67
Jul-02 10.000,00 5 Bs. 36.666,65
Ago-02 10.000,00 5 Bs. 41.666,67
Sep-02 10.000,00 5 Bs. 41.666,67
Oct-02 10.000,00 5 Bs. 41.666,67
Nov-02 10.000,00 5 Bs. 41.666,67
Dic-02 10.000,00 5 Bs. 41.666,67
Ene-03 11.000,00 5 Bs. 41.666,67
AJUSTE 0,00 0 Bs. 0,00
ADICIONAL 0,00 6 Bs. 0,00
B/ VAC 305,56 66 Bs. 7.291,67
B/ F-Año/03 1.250,00 66 Bs.11.250,00

Total del Período Bs. 378.124,98

VACACIONES (18 días)
18 días x Bs.. 11.000,00 = Bs. 198.000,00

BONO VACACIONAL (10 días)
10 días x Bs.. 11.000,00 = Bs. 110.000,00
Bs. 305,56 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2002 (45 DÍAS)
45 días x Bs.. 10.000,00 = Bs. 450.000,00
Bs. 1.250,00 Inc. Diaria


5) PERÍODO 01-01-2003 AL 01-01-2004
MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGÜEDAD

Feb-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
Mar-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
Abr-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
May-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
Jun-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
Jul-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
Ago-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
Sep-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
Oct-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
Nov-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
Dic-03 11.000,00 5 Bs. 55.000,00
Ene-04 12.100,00 5 Bs. 60.500,00
AJUSTE 0,00 0 Bs. 0,00
ADICIONAL 12.100,00 8 Bs. 96.800,00
B/ VAC 369,72 68 Bs. 25.141,11
B/ F-Año/03 1.375,00 68 Bs. 93.500,00

Total del Período Bs. 880.941,11


VACACIONES (19 días)
19 días x Bs.. 12.100,00 = Bs. 229.900,00

BONO VACACIONAL (11 días)
11 días x Bs.. 12.100,00 = Bs. 133.100,00
Bs. 369,72 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2003 (45 DÍAS)
45 días x Bs.. 11.000,00= Bs. 495.000,00
Bs. 1.375,00 Inc. Diaria


6) PERÍODO 01-01-2004 AL 01-01-2005
MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGÜEDAD

Feb-04 12.100,00 0 Bs. 0,00
Mar-04 12.100,00 0 Bs. 0,00
Abr-04 12.100,00 0 Bs. 0,00
May-04 12.100,00 0 Bs. 0,00
Jun-04 12.100,00 5 Bs. 60.500,00
Jul-04 12.100,00 5 Bs. 60.500,00
Ago-04 12.100,00 5 Bs. 60.500,00
Sep-04 12.100,00 5 Bs. 60.500,00
Oct-04 12.100,00 5 Bs. 60.500,00
Nov-04 12.100,00 5 Bs. 60.500,00
Dic-04 12.100,00 5 Bs. 60.500,00
Ene-05 17.333,33 5 Bs. 86.666,67
AJUSTE 0,00 0 Bs. 0,00
ADICIONAL 0,00 10 Bs. 0,00
B/ VAC 577,78 70 Bs. 40.444,44
B/ F-Año/01 750,00 70 Bs. 52.500,00

Total del Período Bs. 603.111,11

VACACIONES (20 días)
20 días x Bs.. 17.333,33 = Bs. 346.666,67

BONO VACACIONAL (12 días)
12 días x Bs.. 17.333,33 = Bs. 208.000,00
Bs. 577,78 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2001 (45 DÍAS)
45 días x Bs.. 12.100,00 = Bs. 544.500,00
Bs. 1.512,50 Inc. Diaria













7) PERÍODO 01-01-2005 AL 08-07-2005
MES SALARIO DIARIO DIAS ANTIGÜEDAD

Feb-05 17.333,33 5 Bs. 86.666,67
Mar-05 17.333,33 5 Bs. 86.666,67
Abr-05 17.333,33 5 Bs. 86.666,67
May-05 17.333,33 5 Bs. 86.666,67
Jun-05 17.333,33 5 Bs. 86.666,67
Jul-05 17.333,33 5 Bs. 86.666,67
Bs. 0,00
AJUSTE 17.333,33 30 Bs. 520.000,00
ADICIONAL 17.333,33 12 Bs. 208.000,00
B/ VAC 625,93 72 Bs. 45.066,67
B/ F-Año/05 1.263,89 25 Bs. 31.597,22

Total del Período Bs. 1.324.663,89

VACACIONES (21 días)
21 días x Bs.. 17.333,33 = Bs. 346.666,67

BONO VACACIONAL (13 días)
13 días x Bs.. 17.333,33 = Bs. 225.333,33
Bs. 625,93 Inc. Diaria
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2005 (26,25 DÍAS)
26,25 días x Bs.. 17.333,33 = Bs. 455.000,00
Bs. 1.263,89 Inc. Diaria


18) Indemnización por despido Art. 125 LOT
30 días x 5 años x por salario integral
30 x 5 = 150 días
150 x Bs.. 19.223,15 = Bs. 2.883.472,50

19) Indemnización Sustitutiva de Preaviso
90 días x salario integral
90 x Bs.. 19.223,15 = Bs. 1.153.389,00




ADEUDADO DE PRESTACIONES ODALYS LUCENA

1) PERÍODO 01-01-1999 AL 01-01-2000 Bs. 343.333,33
2) PERÍODO 01-01-2000 AL 01-01-2001 Bs. 551.064,81
3) PERÍODO 01-01-2001 AL 01-01-2002 Bs. 631.000,00
4) PERÍODO 01-01-2002 AL 01-01-2003 Bs. 378.124,98
5) PERIODO 01-01-2003 AL 01-01-2004 Bs. 880.941,11
6) PERIODO 01-01-2004 AL 01-01-2005 Bs. 603.111.11
7) PERIODO 01-01-2005 AL 08-07-2005 Bs.1.347.233,33
8) VACACIONES 2000 (15 días) Bs. 100.000,00
9) VACACIONES 2001 (16 días) Bs. 133.333,33
10) VACACIONES 2002 (17 días) Bs. 170.000,00
11) VACACIONES 2003 (18 días) Bs.198.000,00
12) VACACIONES 2004 (19 días) Bs.229.900,00
13) VACACIONES 2005 (20 días) Bs.346.000,00
14) VACACIONES FRACCIONADAS (21 días) Bs.346.000,00
15) BONO VACACIONAL 1999 (7 días) Bs. 46.666,67
16) BONO VACACIONAL 2000 (8 días) Bs. 66.666,67
17) BONO VACACIONAL 2001 (9 días) Bs.90.000,00
18) BONO VACACIONAL 2002 (10 días) Bs.110.000,00
19) BONO VACACIONAL 2003 (11 días) Bs.133.100,00
20) BONO VACACIONAL 2004 (12 días) Bs.208.000,00
21) BONO VACACIONAL fraccionadas 2005 Bs.225.333,33
22 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 1999 Bs.300.000,00
23) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2000 Bs.375.000,00
24) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2001 Bs.375.000,00
25) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2002 Bs.450.000,00
26) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2003 Bs.495.000,00
27) BONIFICACIPN DE FIN DE AÑO 2004 Bs.544.500,00
28) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2005 Bs. 780.000,00
29) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs.2.883.472,50
30) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 1.153.389,00
TOTAL Bs.14.494.846,74







Por todo lo antes expuesto demanda la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.564.801,00), por todo los conceptos antes indicados así como solicita demanda de igual manera se practique experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los montos que pudiera corresponder por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la indexación o corrección monetaria y los intereses de mora.

Fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 14 de julio de 2006, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 03 de agosto de de 2006.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 20 de septiembre de 2006, a las 10:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, comparecieron a la misma los ciudadanos, ARTURO NICOLAS SILVA CASTRO y ODALYS CRISTINA LUCENA PALACIOS en su condición de demandantes debidamente representados por apoderada judicial abogado SUSY MARTINEZ, la demandada FEDERACION VENEZOLANA DE LEVANTAMIENTO DE PESAS no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por los demandantes, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de los demandantes no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes especiales que rigen la materia, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos a objeto de determinar la procedencia o no del pago demandado.

Con base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por los demandantes en su libelo referidos a:
ARTURO NICOLAS SILVA CASTRO:
Fecha de ingreso: 01/07/2001.
Fecha de despido: 08/07/2005.
Ultimo salario: Bs. 350.000,00.
Salario Diario: Bs. 11.666,67

ODALYS CRISTINA LUCENA PALACIOS

Fecha De Ingreso: 01-01-1999
Fecha Del Despido: 08-01-2005
Ultimo Salario: Bs. 520.000,00
Salario Diario: Bs. 17.333,33

Que los demandantes se desempeñan en la empresa demandada como Mensajero - Conductor y Secretaria, respectivamente; que fueron despedidos injustificadamente y que la demandada no les ha cancelado las Prestaciones Sociales que le corresponden por Ley.

Ahora bien, quien decide pasa de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que los demandantes en su libelo solicitan que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:

ARTURO NICOLAS SILVA CASTRO

1.- ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LOT DESDE EL 01-07-2001 HASTA 01-07-2005.
En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 2.243.604,00; monto este que resulta de multiplicar los 5 días que le corresponden por mes por los distintos salarios integrales devengados durante la relación laboral. Y ASI SE ESTABLECE:

2.- VACACIONES AÑO 2002, 2003, 2004 y 2005.
Concepto este que una vez verificado resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago demandado de Bs. 586.034,00. Y ASI SE ESTABLECE.

3.- BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOT DESDE EL 2002, 2003, 2004 Y 2005.
En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 305.233,00 Y ASI SE ESTABLECE:


4.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOT DE LOS AÑOS 2001, 2002, 2003, 2004 En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 1.324.500,00 Y ASI SE ESTABLECE:

5.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADA AÑO 2005. En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 262.500,00 Y ASI SE ESTABLECE:

6.- INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 125 LA L.O.T.
En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 1.565.389,20 Y ASI SE ESTABLECE:

7.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 LA L.O.T.
En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 782.694,60 Y ASI SE ESTABLECE:

En consecuencia se condena a la parte demanda a cancelar a el trabajador ARTURO SILVA la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.069.953,97) por todos los conceptos reclamados en el escrito liberal, Y ASI SE DECIDE.

Ahora en lo que respecta a la reclamante:

ODALYS CRISTINA LUCENA PALACIOS

1.- ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LOT DESDE EL 01-01-1999 HASTA 08-07-2005.
En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 4.734.809,00; monto este que resulta de multiplicar los 5 días que le corresponden por mes por los distintos salarios integrales devengados durante la relación laboral. Y ASI SE ESTABLECE:

2.- VACACIONES AÑO 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
Concepto este que una vez verificado resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago demandado de Bs.1.177.233,00. Y ASI SE ESTABLECE.

3.- VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005 DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOT.
En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 346.000,00 Y ASI SE ESTABLECE:

4.- BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOT DESDE EL AÑO 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004.
En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 654.433,00. Y ASI SE ESTABLECE.


5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005 DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOT.

En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 225.333,33. Y ASI SE ESTABLECE.


6.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOT DE LOS AÑOS 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 Y 2005.

En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 3.319.500,00. Y ASI SE ESTABLECE.


7.- INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 125 LA L.O.T.

En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 2.883.472,50 Y ASI SE ESTABLECE:

8.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 LA L.O.T.

En tal sentido, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de Bs. 1.153.389,00 Y ASI SE ESTABLECE:

En consecuencia se condena a la parte demanda a cancelar a la trabajadora ODALYS LUCENA la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.494.846,74) por todos los conceptos reclamados en el escrito liberal. Y ASI SE DECIDE.

.- DE IGUAL MANERA SE ACUERDAN LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y LOS INTERESES DE MORA para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de calcular el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral ( 01/07/01 al 08/07/05) para el caso de ARTURO SILVA, y del ( 01/01/99 al 08/01/05), para el caso de ODALYS PALACIOS, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral (08/07/05), para el caso de ARTURO SILVA, y de 08/01/05), para el caso de ODALYS PALACIOS, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social en cuanto al punto de los intereses de mora dejo establecido lo siguiente:

“…No obstante, y mayor abundamiento, esta Sala considera pertinente efectuar algunas reflexiones con relación a los intereses generados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previniendo, que el cálculo de los mismos, se ordenó desarrollar con sujeción a la jurisprudencia soportada en la decisión sobre la cual recae la presente aclaratoria.

En efecto, textualmente se estableció el que “(...) para los intereses generados a posteriori (una vez en vigencia la Constitución), su ponderación se realizará en sujeción con lo previsto en la jurisprudencia previamente transcrita (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)”; y en tal sentido, la jurisprudencia relatada postula, que el cálculo de los intereses especiales laborales debe efectuarse en el marco del artículo 108, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 18 de junio de 1997, actualmente, artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

De allí, y de manera conclusiva, que la experticia complementaria del fallo in comento deba regirse por los parámetros que a continuación se esbozan:

1. Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar;
2. Con relación a los intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el perito considerará para su avaluó, la tasa del 3% anual;
3. Para los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y,
4. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses).

Finalmente, con relación a la oportunidad a partir de la cual debe computarse el cálculo de los intereses moratorios, advierte la Sala, que tal particular no resultó anulado por la decisión de casación, quedando por tanto incólume lo que al referente apuntaló la sentencia recurrida, y que por lo demás, fuera aclarado en fecha 12 de noviembre de 2002 (folio 319 del expediente), al tenor que sigue:

“(...) 1º) La solicitud de aclaratoria sobre el periodo de aplicación de intereses moratorios; advierte esta Alzada, a la parte solicitante de la aclaratoria que la parte motiva del fallo fue explícita en señalar para cada concepto adeudado y acordado, la fecha en la que se originó la deuda, especificándose en forma individual los años y los conceptos respectivos, por cuanto los conceptos varían en fecha según se fueron originando, e igualmente varían en cantidad según su naturaleza, por tal razón se ordena la experticia complementaria del fallo, para que sea el experto el que determine cada una de las sumas condenadas y ello se desprende de la lectura de la misma, así como cada concepto tiene su origen en diferente oportunidad, por ello se fijó en la sentencia como oportunidad para el cálculo la exigibilidad de la obligación, que es el momento en que el patrono debió pagar al trabajador cada concepto, según su vencimiento en el pago y que cuando se analizó cada concepto reclamado y de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso, se fueron acordando, y estableciendo las fechas y el tiempo que por la diferencia de las prestaciones sociales debían ser pagadas al reclamante (...)”.

A los fines de que no se causen dilaciones en la ejecución del fallo el mismo experto que resulte designado deberá calcular LA CORRECCIÓN MONETARIA de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda (06/07/06) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas. Así se establece.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpusieron los ciudadanos ARTURO SILVA y ODALYS LUCENA contra la FEDERACION VENEZOLANA DE LEVANTAMIENTO DE PESAS ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta última al pago de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.564.801,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, en los términos señalados en la parte motiva de este fallo. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza

Abg. Vilma Leal
La Secretaria

Abg. Claudia Yánez.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
La Secretaria

Abg. Claudia Yánez