REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda por Concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por lo ciudadanos: Luis Benitez Ramos, Norkis Castañeda Villa y Eusebio Figueredo Liberon. Vista la inobservancia de la parte actora de subsanar de conformidad con lo términos establecidos en el auto emitido en fecha 28 de Julio de 2006, por el presente Juzgado, en consecuencia se observa:
Fue recibida la presente demanda en fecha 27 de Julio de 2006, en fecha 28 de Julio de 2006 el presente Juzgado emitió despacho saneador, por no cumplir el libelo de la demanda con los requisitos establecidos en el artículo 123 ordinales 1° y 3°. Ejusdem, tál como cursa en el auto cursante al folio (12) de la presente Causa. Cursa a los folios (15) y (16) del presente expediente constancia dejada por el alguacilazgo de haber entregado Boleta de Notificación en la oficina del apoderado judicial de la parte actora y asimismo Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Francisco Ramos, ya prenombrado.
Ahora bien desde la fecha de recepción de dicha Notificación (07) de Agosto de 2006, hasta la fecha (10) de Agosto de 2006 transcurrieron más de los dos días hábiles estipulados en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora diese cumplimiento a la orden de subsanación establecida en la Boleta de Notificación entregada a la parte actora en la figura de su apoderado judicial. Por ende de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se Declara la Inadmisibilidad de la presente Demanda. “Y así se decide”
UNICO
Este Juzgado Sexto de Sustanciación; Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara “Inadmisible” la presente Demanda por concepto de Diferencias por Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos: Luis Benitez Ramos, Norkis Castañeda Villa y Eusebio Figueredo Liberon contra la Empresa Auto Taller Pintu Service , C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 encabezamiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. “Y Así se decide”. Asimismo se dejará transcurrir el lapso de (05) días hábiles para que la parte haga uso de los Recursos pertinentes.