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ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001970
 PARTE ACTORA: DARVIS ADRIAN ARAQUE  ARAQUE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO MARQUEZ BARROSO
 PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERQUIS RODRIGUEZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, veinte (20) de septiembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS OSWALDO MARQUEZ BARROSO,  abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.738, apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana BERQUIS RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.011, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada,  dándose así inicio a la audiencia.  En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
 PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 02 de mayo de 2005 hasta el día 14 de febrero de 2006, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por Despido Injustificado.
 SEGUNDA: “EL TRABAJADOR ” sigue juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA ”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2006-1970.
 TERCERA: A los fines  de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “EL DEMANDADO” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.248.557,60).   Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”,  a través de   un pago   según   se   indica a  continuación mediante  Cheque: a) Por la cantidad de NUEVE  MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.248.557,60),  que se cancela en es este acto,  con la suscripción de esta transacción, a través de  un cheque  del Banco Industrial, de fecha 22 de agosto de 2006,  signado bajo el  Numero 81843410 a nombre de DARVIS ARAQUE.
 CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de Prestaciones Sociales ni por la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo a dicha relación laboral.
 QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
 SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando  en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido  el proceso y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa   Juzgada.   Asimismo   se   ordena   la   entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 El Secretario
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Abog. Israel Ortiz Quevedo
 Los Presentes
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
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