ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001766
PARTE ACTORA: ZORAIDA RAMONA VIVAS QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTIAGO DE LEON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERLY COROMOTO NAVA LUGO, MATILDE PINTO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, ocho (08) de agosto de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ZORAIDA RAMONA VIVAS QUINTERO parte actora, WILLIAM GONZALEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.600, apoderado judicial de la parte actora“EL TRABAJADOR” y las ciudadanas MERLY COROMOTO NAVA LUGO, , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 66.843, en su condición de apoderada judicial de la partes demandada, dándose así inicio a la audiencia las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 01 de octubre de 1993 hasta el día 15 de junio de 2006, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por despido injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por Calificación de Despido en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2006-0001766. La empresa procedió a insistir en el despido de la ciudadana ZORAIDA RAMONA VIVAS QUINTERO.
TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales derivado de los hechos descritos que a continuación describimos por la cantidad única de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.288.217,58), durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a los fines de resolver lo alegado por la parte actora, hizo uso de la potestad legal que tiene el empleador de cancelar su prestaciones, adminiculados con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a EL TRABAJADOR por lo tanto LA EMPRESA presentó en Audiencia Preliminar la Liquidación de Prestaciones Sociales que a continuación se encuentra anexado al expediente en el folio (18) y se discrimina a continuación: a) La cantidad de Bs. 11.450.629,38 por 612 días de Prestaciones de Antigüedad parágrafo del articulo 108 LOT 1 b) La cantidad de Bs. 623,400,20 por 20 días de Diferencia de Prestaciones de Antigüedad parágrafo del articulo 108 LOT 1 c) Intereses de antigüedad por la cantidad de Bs. 6.550.573,66 d) La suma de Bs.321.919,79 por 12.25 días por concepto de Bono Vacacional fraccionada. e) La suma de Bs.459.885,42 por 17.5 días por concepto de Vacaciones fraccionada. f) Utilidades Enero junio 2006 Bs.868.775,55 por 30 días. g) Por 150 días la cantidad de Bs. 4.675.601,50, por concepto Indemnización por despido injustificado Articulo 125 Numeral 2 L.O.T h) Por 90 días la cantidad de Bs. 2.805.300,90, por concepto Indemnización Sustitutiva del Preaviso Articulo 125 L.O.T.. Dando un total de asignaciones de Bs. 27.755.986,40, mas Salarios caídos por la cantidad de Bs, 1.445.354,17, menos las deducciones a) Anticipo de intereses Agosto 2000: Bs 319.642,18. b) Anticipo de intereses Noviembre 2004: Bs 3.593.660,81. c) Anticipo de Prestaciones de Antiguedad Bs.,3.000.000,00, dando un total de deducciones Bs. 6.913.302,99 dando un total neto a pagar de , VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.288.217,58).
CUARTA: En tal sentido EL TRABAJADOR, recibe el pago ofrecido y efectuado por LA EMPRESA en los términos antes expuestos ante la presencia del Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y con la relación de trabajo que lo unió con la demandada “LA EMPRESA”, EL TRABAJADOR acepta la propuesta de LA EMPRESA de recibir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.288.217,58) y recibe en este acto la parte actora mediante dos cheque del Banco Exterior, el primer cheque por la cantidad de Bs.20.842.683,41 y el segundo cheque por la cantidad de Bs. 1.445.354,17, de fecha 07 de Agosto de 2006, a nombre de ZORAIDA RAMONA VIVAS QUINTERO, que comprenden los derechos y beneficios que corresponden a la trabajadora por los conceptos que anteceden, reconociendo EL TRABAJADOR que recibe en este acto en el Tribunal.
QUINTA: Las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, declarando expresamente la parte actora “EL TRABAJADOR” que se reserva el derecho de reclamar cualquier diferencia de salarios y de prestaciones u otros conceptos de contrataciones colectivas que pueda existir a favor del trabajador, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y su anexos de la liquidación que se encuentra consignado en el expediente.
SEXTA: Ambas partes acuerdan que los gastos correspondientes a honorarios profesionales de abogados correrán por cuenta de cada una de ella, por lo que nada quedan a reclamarse por este concepto. Este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”