ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002368
PARTE ACTORA: JESUS PALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA AL MAYOR, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Chacin y Heidi Santoro
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de septiembre de 2006, siendo las 11:00 AM, comparece el ciudadano JESUS PALMA, titular de la cédula de identidad N° 6.344.339, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MARIA CORREA, titular de la cédula de identidad N° 13.162.085, Procuradora del Trabajo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.525, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecen las ciudadanas MARIA CHACIN y HEIDI SANTORO, titular de la cédula de identidad N° 14.491.956 y 13.232.741, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.549 y 93.292, en igual orden, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “DISTRIBUIDORA AL MAYOR, C.A.”, según copia del poder que consiga en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) por todos los conceptos contenidos en el libelo, tales como: Prestación de antigüedad articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones, indemnización del articulo 125 LOT (Preaviso y antigüedad), vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidad y utilidad fraccionada y domingos laborados y no cancelados y cualquier otra incidencia o concepto establecido en la ley del trabajo. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto el monto arriba descrito a la actora en una (01) cuota por la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) en cheque del Banco Mercantil, N° 16643358 de fecha 22-09-06 a nombre del Trabajador. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza.






Los Presentes





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”