ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004422
PARTE ACTORA JAMES HERNN ESTUPIÑAN MORALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA ABOG. ASISTENTE ELIANA VELASQUES ( PROCURADORA DEL TRABAJO)
PARTE DEMANDADA COSMETICOS ESPAVEN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de Septiembre de 2.006., siendo la hora y fecha fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: La parte actora JAMES HERNN ESTUPIÑAN MORALES, su Abogada Asistente la Procuradora del Trabajo ELIANA VELASQUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 67.369; se deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ni por si ni por medio del apoderado judicial alguno, en consecuencia, se reservo el derecho de publicar el fallo respectivo dentro los (5) días siguientes al de hoy. Este Tribunal observa que de ello se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante. En este estado este Juzgador, ordena incorporar los escritos y demás elementos de pruebas consignados por las partes, a los fines de remisión a los Juzgados de Juicio, atendiendo a lo establecido por la Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 1.300 de fecha 15 de Octubre de 2.004, en la que se indicó: 2) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las Prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la Admisión de los Hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tatum) caso en el cual, el sentenciador de Sustanciación Mediación y Ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio ( Art. 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificara si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado haya probado nada que le favorezca”. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez.

Arelis Jiménez

La Secretaria
Gleiber Meza



Parte Actora Abog. Asistente parte actora













“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”