REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-000764


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000764
PARTE ACTORA: IRMA VICTORIA URQUIZO ORNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO CARDOZA SANCHEZ Y JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA:, SALON DE BELLEZA CECILIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2006, siendo las 3 10 :00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: IRMA VICTORIA URQUIZO ORNA, sus Apoderados Judiciales los l Abogado en Ejercicio JOSE DOMINGO CARDOZA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.371 y JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ , inscrito en el inprabogado bajo el numero 118.083 asimismo se deja constancia de la compresencía de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada MILAGROS DILUCA CH, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 36.565, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esto es: “En este estado la parte demandada conviene en reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo ocupando el cargo de Peluquera que venia desempeñando hasta la fecha del despido, y que el trabajador se reintegre a su sitio de trabajo el día 26 de Septiembre de 2006, a las 08: A.M. de la mañana y asimismo conviene el demandado en cancelar íntegramente los salarios caídos a partir de la notificación de la demanda es decir desde el 23 /03/06 hasta el 22 /09/06, lo cual arroja la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 3.000.000,00) acordada por las partes por concepto de salarios caídos, sin que este signifique la violación de los derechos de la trabajadores. La parte actora acepta los términos antes señalados por el demandado sin tener más nada que reclamar al respecto referente a la calificación de despido. En consecuencia ambas partes, solicitamos a este Juzgado homologue el presente acuerdo dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Es todo.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por último, se le insta a la parte demandada, en aras de garantizar el total cumplimiento de lo acordado que, consigne para el día 25-09-06, en hora de despacho por ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo copia simple del cheque a favor del trabajador, por el concepto de los salarios caídos calculados sobre el salario antes citado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

La Secretaria













La parte Actora Apoderados parte Actora Apoderada parte Demandada.













“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”