REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-000026

Vista la diligencia de fecha 09.08.2006, presentada por los ciudadanos JOSEFINA MATA, DELIA ROJAS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y actora respectivamente, mediante la cual presentan el escrito de transacción celebrado entre las partes, el cual una vez revisado exhaustivamente por este Juzgado y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez
Arelis Jiménez M


El Secretario

Abog. Gleiber Meza


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”