REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-000423
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000423
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TORRES RENGIFO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ARAUJO VEGA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS OBRERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONTES NALLY A. Y MONTES E. MARGARITA DEL C.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia de la parte actora Ciudadano JUAN CARLOS TORRES RENGIFO C.I., 6.897.501, su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL ARAUJO VEGA Inpreabogado numero Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandadas Abogados MONTES NALLY A. Y MONTES E. MARGARITA DEL C. inpreabogado números l39.264 y 54.019 respectivamente. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 13.000.000,00), mediante cheque numero 49035344 del Banco Mercantil cuenta numero 8083042951, mediante el presente pago se cancelaran los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones Sociales.. La parte actora recibe en este acto los cheques identificado anteriormente, acepta el concepto señalado por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez
Abog. Arelis Jiménez
El Secretario
Parte Actora Apoderada Judicial Apoderados Judicial
Parte Actora Parte Demandada
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