REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-003601
PARTE ACTORA LUIS ALEJANDRO MORENO HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO, PROCURADORA DE TRABAJADORES EN EL DISTRITO CAPITAL
PARTE DEMANDADA: CREACIONES IMAGINI C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
NARRATIVA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia en autos que en fecha 08 de agosto de 2006 la abogada IBETH RENGIFO, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital introdujo escrito libelar donde según su decir como apoderada judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO HERNANDEZ, demanda la cantidad de Bs. 1.814.400 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, consignando adjunto documento poder que acredita su representación. En fecha 11 de agosto de 2006 este despacho da por recibido el asunto según auto, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 14 de agosto se presenta escrito de subsanación del libelo presentado.


II
MOTIVA
Así las cosas y revisados los recaudos acompañados con el libelo especialmente el escrito que se presenta como poder de representación de la Procuradora se evidencia que el mismo es un simple papel que no esta suscrito por el presunto actor, por lo que no ha sido otorgada la representación que se atribuye quien intento la acción en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO HERNANDEZ, por lo cual este despacho forzosamente debe desechar las actuaciones de la Procuradora antes identificada ya que no demostró a los autos la cualidad que dice tener, pues, el poder nunca a sido otorgado con las formalidades de ley, ya que ni siquiera existe una firma del supuesto otorgante en el escrito presentado, en consecuencia las actuaciones se tiene como no realizadas lo que implica que la acción debe declararse inadmisible. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. Publíquese y regístrese la presente decisión. 196° y 147°

La Jueza titular


Abg. Judith González

El secretario

Abg. Oscar Javier Rojas

En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario

Abg. Oscar Javier Rojas

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”