REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-002742

Visto el escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11 de agosto de 2006 mediante la cual concretan acuerdo transaccional, y presentan escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora CESAR SANABRIA VILLARRUEL asistido por el abogado JAVIER MEJIA VALIERI declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada: “LATIN WORLD”, LATIN WORLD SECURITIES, LATIN WORLD PRODUCTIONS, LATIN WORLD PUBLISHING, a través de sus apoderados judiciales LUIS ENRIQUE CALCAÑO, MARIA ELENA VALERO, SALVADOR YANNUZZI, de CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 105.600,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la actora antes nombrada en cheque girado a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada.
Así mismo vista la solicitud de las partes mediante la cual solicitan se sirva expedir cinco copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, en consecuencia, se acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 21 ordinal tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La jueza
El Secretario
Abog. Judith González


Abog. Oscar Javier Rojas

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”