REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-004180
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MONTOYA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: IMPRESORA ONEATA C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 14 de agosto de 2006 la experta contable Sara Meneses presento diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, solicitando a este despacho que se abstenga de dar por terminado el presente proceso y ordene notificar a la parte obligada para que proceda al pago de sus honorarios profesionales por la experticia complementaria realizada y ordenada en la sentencia producida por este despacho en fecha 11 de abril de 2005, honorarios que establece en la cantidad de Bs. 300.000 por las consideraciones que manifiesta en la referida diligencia y que en caso de que no se cumpla voluntariamente con el pago se utilice la vía forzosa para que no quede ilusorio el cobro de sus honorarios profesionales y el cabal cumplimiento de la sentencia aducida. Al respecto este despacho observa:
Los expertos contables nombrados por los Juzgados como auxiliares de justicias, no tiene ninguna remuneración de parte del Estado, por lo cual es obligante para las partes cancelar los honorarios del mismo; en el caso de autos se evidencia de la sentencia producida se condeno en costas a la parte demandada en virtud que la sentencia fue declarada con lugar, por lo cual le corresponde a la demandada la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contable. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto al proceso de cobro de esa acreencia de parte de los expertos, la misma es autónoma y personal y corresponde a las partes y al experto ponerse de acuerdo como y en que momento se procederá a su pago, ya que ni en la legislación adjetiva ni en la sustantiva laboral se otorga a quien decide facultad para ordenar el pedimento aquí expresado. La legislación adjetiva laboral no señala ningún mecanismo de intimación de honorarios en caso de los expertos contables que realizan la experticia complementaria del fallo producido en los juicios laborales, por lo cual en criterio de quien decide es procedente a los fines de lograr cobrar acreencias en este sentido por los expertos que realizan esta actividad en los juzgados laborales el procedimiento ordinario de intimación establecido en el Código de Procedimiento Civil, y que debe ser aplicado por vía analógica en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los Juzgados de juicio laborales que si tienen competencia para conocer las intimaciones de honorarios profesionales de los abogados en los procesos laborales. ASÍ SE ESTABLECE.
Sin embargo, a fines de reflexión y eminentemente pedagógico quiere dejar sentado esta Juzgadora que los abogados litigantes como profesionales y parte integrante del sistema de justicia deben asumir los compromisos de los procesos en consonancia con el sentido de justicia, ética y honestidad que caracteriza el rol que deben cumplir ellos en los procesos, debiendo honrar y hacer honrar de parte de sus representados el pago de dichos emolumentos a los expertos nombrados por los juzgados, pues, de no hacerlo se exponen a que en los procesos judiciales en el momento de solicitar la colaboración de los expertos estos se abstengan de realizar las experticias, a estos colegas y sus patrocinados, fundamentados en que siendo auxiliares de justicia y colaboradores para que los derechos de las partes sobre todo de los trabajadores sean calculados en su justa medida y se logre impartir justicia, que no reciben un pago por el Estado, al no cancelarles sus honorarios quienes se benefician de sus labores profesionales justificadas en esa función esencial dentro de los procesos judiciales, se estarían beneficiando injustamente de su actividad, cometiendo una injusticia y un enriquecimiento sin causa, siendo además una conducta antitética y desleal de quien debió pagar los honorarios y no los paga en detrimento de un trabajo profesional. Actuar en contra de los derechos de los expertos sería actuar en contra de los derechos profesionales de cada uno de los litigantes que igualmente por su actividad profesional generan honorarios de sus patrocinados que pudieren en un futuro actuar de la misma manera en contra de su trabajo profesional.
En consecuencia, este despacho NIEGA lo peticionado por la experta Sara Meneses, por las consideraciones antes expuestas y recomienda a la referida experta entrar en comunicación con la parte demandada a los fines que le cancelen los honorarios profesionales correspondientes y de no ser efectivo el pago, utilizar las vías judiciales a que hubiere lugar. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Años 146° y 197°
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Oscar Javier Rojas
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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