N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001297
PARTE ACTORA: EILEE ISAIL MORALES CACERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO LANDAETA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: GERENCIA OUTSOURCING, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: RODRIGUEZ PORRAS LUIS LEONARDO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el Abogado JUAN ERNESTO LANDAETA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.339, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana EILEE ISAIL MORALES CACERES; y el Abogado DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.269, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada GERENCIA OUTSOURCING, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han llegado a un acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cual se rige por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA TRABAJADORA ratifica que prestó sus servicios para LA EMPRESA como Backoffice de Gestión desde el día 06 de junio de 2000, de forma ininterrumpida, subordinada, dependiente y de manera exclusiva, devengando un último salario de Bs. 462.246,33 mensuales; finalmente reitera que el día 21 de julio de 2004 LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, dan por terminada la relación de trabajo por renuncia voluntaria de LA TRABAJADORA. SEGUNDA: LA EMPRESA, a cambio como es su derecho que le asiste a LA TRABAJADORA, le cancela las Prestaciones e Indemnizaciones Sociales por el tiempo de servicio prestado los conceptos laborales y que son objeto de la presente demanda, los cuales se detallan a continuación:

 Antigüedad (art. 108 L.O.T.) 46 meses a 5 días por mes = 230 días
 Antigüedad complementaria (art. 108 L.O.T. 1er aparte) 10 días
 Vacaciones sin disfrutar Período 2002-2003 17 días
 Bono Vacacional Período 2002-2003 9 días
 Vacaciones vencidas Período 2003-2004 18 días
 Bono vacacional 2003-2004 10 días
 Intereses sobre Prestaciones Sociales
 Utilidades vencidas 2002 complemento adeudado
 Utilidades vencidas Período 2003 60 días
 Utilidades fraccionadas 2004 33,5 días Bs
 Cesta Ticket Alimentación desde enero 2003 hasta julio 2004
 5 Quincenas adeudadas desde 01 de mayo hasta 21 de julio 2004
TERCERA: LA EMPRESA cancela los conceptos señalados anteriormente, quedando con el pago finalizado el vinculo laboral que la unía con LA TRABAJADORA. CUARTA: LA EMPRESA ofrece por los conceptos de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales que le adeuda a LA TRABAJADORA, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000.000,00), la cual acepta dicho ofrecimiento. QUINTA: La cantidad anteriormente señalada la cancelará LA EMPRESA a LA TRABAJADORA en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, la primera se le pagará el día 05-10-2006, por bolívares UN MILLON CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,00); la segunda cuota el día 05-11-2006 por bolívares UN MILLON CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,00); la tercera cuota el día 05-12-2006 por bolívares DOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,00); la cuarta cuota el día 05-01-2007 por bolívares DOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,00); la quinta cuota el día 05-02-2007 por bolívares TRES MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00); y la sexta y última cuota el día 05-03-2007 por bolívares TRES MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00). SEXTA: Con los pagos mencionados en la cláusula anterior, quienes los recibirá LA TRABAJADORA en la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la misma declara que con la recepción de todas las cuotas se cubre en su totalidad los conceptos que le corresponden y cualquiera otros conceptos que se puedan derivar de la relación laboral, o de cualquiera otra, quien recibe a su entera y cabal satisfacción el dinero en cuestión. Así mismo, declara en este acto que LA EMPRESA, luego del pago de la totalidad de las cuotas no le adeuda nada por ningún concepto, y de igual forma no tiene nada más que reclamarle por este ni por ningún otro. SEPTIMA: LA TRABAJADORA declara que, conforme con la transacción realizada en este acto, quedan totalmente satisfechos sus pedimentos e indemnizaciones laborales que por Ley le corresponden. OCTAVA: En consecuencia, a raíz de la presente transacción laboral ambas partes solicitan al Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y ordene el archivo y cierre del expediente una vez realizado el pago de la última cuota acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”