Se inicia el presente proceso mediante Recurso de Invalidación interpuesto por la sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT ROSA DE EUROPA C.A., la cual es propietaria del Fondo de Comercio PUB TOPLES FASH DANCES en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARQUINA OVIEDO, fundamentando el referido recurso en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el segundo dispuesto previsto en el numeral 4 del artículo 328 ejusdem.
Este Tribunal por auto de fecha 21 de marzo de 2006 admitió el recurso de invalidación interpuesto, , librándose la correspondiente boleta de citación y el respectivo exhorto. En esa misma fecha se dictó auto indicado a la parte recurrente la caución que debía prestar, a fin de suspenderse la Medida Ejecutiva que sobre ella pesaba.
En fecha 20 de abril de 2006 fue consignada la fianza por parte de la recurrente; por lo que el Tribunal, en fecha 3 de mayo de 2006 suspende la Medida hasta tanto sea decidido el presente Recurso.
Mediante escrito presentado por la parte recurrida en fecha 6 de julio de 2006, procede a contestar el indicado recurso.
En fecha 7 de agosto de 2006 la recurrente promovió pruebas, señalándose que fue la única de las partes que promovió pruebas en esta etapa procesal.

Ahora bien, en fecha 26 de julio de 2006, el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, publicó sentencia en el asunto AP21-R-2006-000362 el cual va dirigido a un conflicto de competencia surgido entre un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y un Juez de Juicio de este Circuito Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana DORANI DEL CARMEN MEIRELES contra la Sociedad Mercantil LABORATORIOS CLINICO ORILAB C.A., en la que se indicó:
“Competencia para conocer el Recurso de Invalidación ejercido:

El procedimiento del recurso de invalidación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, debe sustanciarse y sentenciarse por los trámites del procedimiento ordinario (artículo 331) excepto la notificación (esto es en materia civil), lo cual implica la promoción, evacuación y contradicción de pruebas (en el caso de marras conforme a lo establecido en nuestra norma procesal), en resguardo del derecho a la defensa de las partes, cuya competencia funcional, en materia laboral, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio. En el presente caso, si bien es cierto el recurso de invalidación se ejerce contra una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, también lo es el hecho que a dichos Tribunales, no les está atribuida la función en cuanto a la fase cognoscitiva, resolución de fondo de los asuntos (salvo las señaladas en la Ley), cuyo pronunciamiento requiere que las partes prueben sus afirmaciones, a través de los medios que consideren pertinentes, lo cual debe hacerse ante el Juez de Juicio, quien debe garantizar el debido proceso, el control y contradicción de las pruebas, motivo por el cual, en criterio de esta Alzada, la competencia para conocer del presente recurso de invalidación, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien debe garantizar el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.”


En el caso de marras, tenemos una situación de hecho y de derecho análoga al caso in comento; por lo que al encontrarse en la etapa procesal probatoria, quien suscribe este fallo, se encuentra impedido de la evacuación de las pruebas y su valoración; además, le estaría cercenando el derecho a la defensa a las partes en cuanto al control de la prueba. En tal sentido, este Tribunal atendiendo la máxima aquí parcialmente transcrita, declara su incompentencia para seguir conociendo del presente recurso de invalidación y ordena su remisión a los Juzgados de Juicios de este Circuito Judicial del Trabajo, a fin que siga conociendo en la etapa procesal que se encuentra. Así se decide.-

Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia para seguir conociendo del recurso de invalidación interpuesto por la sociedad mercantil BAR Y RESTAURANT ROSA DE EUROPA C.A., propietaria del fondo de Comercio PUB TOPLES FASH DANCES contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARQUINA OVIEDO, declinando la misma a los juzgados de juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.