REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001409
PARTE ACTORA: JUAN RAMON GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA ALEGRIA
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO LEMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO y NEMESIO RUJANO VERDE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Septiembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA ALEGRIA, IPSA Nro. 70.727, en su condición de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.347.376. Por la demandada ESTACIONAMIENTO LEMA, C.A., comparecen los abogados en ejercicio EUFRACIO GUERRERO y NEMESIO RUJANO VERDE, IPSA Nros. 7.182 y 42.004, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: diferencia de prestaciones sociales, horas extras, indexación e intereses. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada no reconoce el trabajo en horas extras. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 7.000.000,00 en dos partes, la primera el día de hoy mediante cheque Nro. 99475902, girado contra la cuenta corriente Nro. 1600002613 del Banco Federal por la cantidad de Bs. 3.500.000,00 a nombre del trabajador, y la segunda y última parte el día 23 de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 3.500.000,00, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). El apoderado de la parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”