REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-002829
PARTE ACTORA:J EIMI JANINE PIRELA BERNOTIZ,C.I. 13.685.152
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LA INDIA BELLA, S.A
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, 21 de Septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio NOEL SANTAELLA HENRIQUEZ, IPSA Nro. 80.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada CORPORACION LA INDIA BELLA, S.A comparece el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.961.200, en su condición de Director de la demandada según documento estatutario que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAURO GONZALEZ CAPOTE, IPSA Nro. 2793, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos ordenados por Providencia Administrativa, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada indica que la trabajadora al momento en que se iba a dar cumplimiento de la Providencia Administrativa, renunció, es decir no quiso reengancharse. Además, recibió la cantidad de Bs. 500.000,00 como parte de pago de sus prestaciones sociales. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 2.100.000,00 en dos partes de Bs. 1.050.000,00 cada una, la primera el día 03 de octubre de 2006 y la segunda y última el día 18 de octubre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito y Circunscripción Judicial. El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Apoderado de la parte actora Parte demandada y su abogado
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”