REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-002662
PARTE ACTORA: JORGE EDUARDO ALTAMIRANO ALTAMIRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ y JAIVIS ALICIA TORRES
PARTE DEMANDADA: CALZADOS DAIVAR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Septiembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JORGE EDUARDO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.706.047, debidamente representado por su apoderada Judicial la Procuradora de Trabajadores JAIVIS ALICIA TORRES, IPSA Nro. 103.643. Por la demandada CALZADOS DAIVAR, C.A., comparece la ciudadana ROSA MARIA MENESES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.417.064, en su condición de Directora Principal de la empresa demandada, según documento estatutario que consigna en copia simple, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YORGARD MONASTERIOS, IPSA Nro. 113.475, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, intereses e indexación, calculados con base a la aplicación de la Reunión Normativa del Calzado. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada señala que no le es aplicable la Convención Colectiva de la Industria del Calzado y una fecha de ingreso distinta a la alegada. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 1.565.140,00 el día 25 de septiembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

La Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Parte actora y su apoderada Parte demandada y su abogado


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”