REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-003849
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos incoado por los ciudadanos ERWIN ADARMES y otros contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) , este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto dada la naturaleza de los derechos demandados resulta de fundamental importancia que el actor determine e ilustre la estimación económica de lo pretendido, además, ello constituye una carga de la parte actora quien debe presentar las operaciones y estimaciones matemáticas que resulten de sus pretensiones, máxime cuanto para las demandas incoadas contra CANTV, en las cuales en aplicación del artículo 94 del Decreto conn Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se debe notificar a ese organismo y está sujeto o no a la suspensión por noventa (90) días continuos dependiendo de la cuantía de la demanda, por tal motivo es necesaria una estimación adecuada para evitar así reposiciones que pudieren alterar el normal desenvolvimiento del proceso y la celeridad que el mismo exige, dado que se trata de derechos previstos en leyes de carácter social. En consecuencia, se ordena a la parte actora corregir el libelo , dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Asimismo visto que el domicilio procesal de la parte actora se encuentra en, AV. EEUU, URBANIZACIÓN VILLA ALIANZA, TERCER NIVEL, CENTRO COMERCIAL VILLA ALIANZA OFIC. R, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR., en consecuencia se ordena exhortar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz que corresponda, previa distribución, para realizar la misión encomendada de notificar a la parte actora, otorgándole ocho (8) días continuos como término de la distancia Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”