REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-001894
Visto el escrito transaccional y su subsanación presentado por el abogado en ejercicio Ramón Chacín, IPSA Nro. 112.366 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: HECTOR ALONSO VARGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.497.743, y la abogada en ejercicio MILENA LIANI, IPSA 98.469, en su carácter de apoderada de la demandada MATERIALES CADELECTRIC, C.A. ; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero


Abog. Migdalia Montilla


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”