REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-002682
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos incoado por la ciudadana GLACE MACHADO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pues para conocer la competencia o no de este Juzgado se requiere que informe si el cargo ejercicio era en calidad de contratado o nómina fija, o si se desempeña como obrero. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, más el término de distancia de 1 día continuo que se le concede, dado que el domicilio de la parte actora es en Nueva Cua. Estado Miranda, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación. Líbrese exhorto a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero

Abog. Migdalia Montilla