REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001313
PARTE ACTORA: FREDDY JESUS HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PAIVA MOTA MATILDE DEL ROSARIO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAR 17, C.A y QUINTAS LEONOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULO JOSE GARCIA GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de julio de 2006, siendo las 03:30pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados: PAIVA MOTA MATILDE DEL ROSARIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 16.149, representante legal de la parte actora, y por la parte demandada comparecen: PAULO JOSE GARCIA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 81.872. Dándose inicio a la audiencia, una vez oídas las posiciones de las partes, las mismas llegaron a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Primero: A los efectos de esta Transacción a la parte actora se denominará “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa”. Segundo: “La Empresa” acepta que el Trabajador laboró dos (2) año y siete (7) meses y veintiséis (26) días. Desde la fecha 27/06/2001 hasta el 22/02/2004 para la misma. Tercera: “La Empresa” alega que el trabajador fue despedido a su puesto de trabajo de manera injustificada. Cuarto: “El Trabajador” reclama por concepto de Prestaciones Sociales y salarios caídos la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.421.000,00). “La Empresa” no reconoce la totalidad de dicha reclamación, pero a los fines de llegar a un arreglo amigable y evitar un procedimiento contencioso ofrece a “El Trabajador” la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.400.000,00) por la totalidad de los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso), Salarios Caídos, Indemnización Sustitutiva de Preaviso e Indemnización por Despido Injustificados (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), en cuanto a los intereses de mora en virtud de la naturaleza de la presente transacción quedan excluidos de la misma, Sexto: “El Trabajador” acepta dicho ofrecimiento, el mismo se materializara en dos pago los cuales se harán mediante cheque de gerencia, el primero de ello en fecha 08 de agosto de 2006, por un monto de Bs. 5.400.000,00, y el segundo y ultimo en fecha 26-09-06, por un monto de Bs. 10.000.000,00, ambos serán consignados en horas hábiles por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dichos Cheques y será entregados al Trabajador o a su apoderada Judicial y se consignara diligencia con fotocopia simple de los mismo en la presente Causa. Octavo. Con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio finiquito en el entendido que “el trabajador” no tiene reclamo alguno de índole laboral, ni judicial ni extrajudicial contra “La Empresa” Noveno: Quedan exoneradas ambas partes de las Costas en general en vista la naturaleza del presente Acuerdo. Único: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 02 de mayo de 2006. Se ordena el cierre del expediente una vez conste en autos el último de los pagos.
La Jueza
Eduarda Gil La Secretaria
Dayana Díaz
La representante legal de la parte demandante
El representante legal de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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