REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001256
PARTE ACTORA: GODDY WLADIMIR AGUIAR CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN OVIEDO B. y RAFAEL A. CAMPOS AZUAJE
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS ACEVEDO C.A.
APÓDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DEL C. DURAN MORILLO
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy Veintiuno (21) de septiembre de 2006, comparecieron por ante Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE, de INPREABOGADO N° 24.890, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.589.041, en su carácter de apoderado judicial del actor, por una parte, y por la otra la ciudadana YLENY DURAN MORILLO, de Cédula de Identidad N° V-11.935.843, de INPREABOGADO N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, han convenido en celebrar la presente transacción en los siguientes términos: “Entre la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS ACEVEDO, C.A., de éste domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 1988, bajo el N° 36, Tomo 45-A-SGDO, representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana YLENY DURAN MORILLO, quien es abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 91.732, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, el ciudadano RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE, quien es abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 24.890, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "El Trabajador", y exponen: "A los fines de finalizar el litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Indemnización por Accidente de Trabajo, que hiciera el ciudadano GODDY WLADIMIR AGUIAR CAMPOS, en fecha 21 de marzo de 2006, signado con el número AP21-L-2006-001256, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción por ante este Juzgado, para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de la transacción, "El Trabajador" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 06/09/2004, como Ayudante de Herrero, siendo su último salario el de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 232.000,00) mensuales. SEGUNDA: "La Empresa" y "El Trabajador" por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada a partir de la presente fecha la relación laboral que los unía. TERCERA: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "El Trabajador" y éste así lo acepta, la cantidad única de Bolívares Veinte Millones sin Céntimos (Bs. 20.000.000,00) por los siguientes conceptos que a continuación se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Utilidades fraccionadas; 4.- Intereses sobre Prestaciones Sociales 5.- Salarios caídos desde la fecha del Accidente Laboral hasta la presente fecha. 6.- Indemnización derivada por el Accidente Laboral, y cualquier otro beneficio que pudiese derivar de la relación laboral que existió. CUARTA: "El Trabajador" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior corresponde con las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, será cancelada de la forma que a continuación se detalla e igualmente con la aceptación de la presente transacción manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción administrativa que se encuentra incoada contra “La Empresa” por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, Servicio de Fuero Sindical, bajo el Nº Expediente signado con la nomenclatura 023-05-01-01075; en el presente acto un Primer Pago por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) la cual declara recibir en éste mismo acto mediante Cheque de Gerencia Nº 00514738 del Banco de Venezuela, expedido a la orden de “El Trabajador” GODDY WLADIMIR AGUIAR CAMPOS, girado contra la cuenta Corriente N° 01020105540000022021; un Segundo Pago fijado para el día Miércoles 18 de octubre de 2006, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) mediante depósito en la cuenta de ahorros 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE, apoderado judicial del trabajador, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de documento poder que reposa en autos, en el entendido de que la planilla de depósito será el comprobante de la realización de dicho pago, cláusula ésta aplicable a los pagos sucesivos; un Tercer Pago fijado para el día Lunes 20 de noviembre de 2006, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) mediante depósito en la cuenta de ahorros 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE; un Cuarto Pago fijado para el día Lunes 18 de diciembre de 2006, por un monto de BOLÍVARES CINCO MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) mediante depósito en la cuenta de ahorros 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE; un Quinto Pago fijado para el día Martes 30 de enero de 2007, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) mediante depósito en la cuenta de ahorros 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE; un Sexto Pago fijado para el día Jueves 19 de febrero de 2007, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) mediante depósito en la cuenta de ahorros 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE; un Séptimo Pago fijado para el día Lunes 19 de marzo de 2007, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) mediante depósito en la cuenta de ahorros 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE; un Octavo Pago fijado para el día Miércoles 18 de abril de 2007, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) mediante depósito en la cuenta de ahorros 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE; un Noveno Pago fijado para el día Viernes 18 de mayo de 2007, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) mediante depósito en la cuenta de ahorros 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE; un Décimo Pago fijado para el día Lunes 18 de junio de 2007, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) mediante depósito en la cuenta de ahorros 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE; un Décimo Primer Pago fijado para el día Viernes 18 de julio de 2007, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) mediante depósito en la cuenta de ahorros 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE; y un Decimosegundo y último Pago fijado para el día Miércoles 20 de agosto de 2007, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), mediante depósito en la CUENTA DE AHORROS N° 01050638707638031806 del Banco Mercantil a nombre de RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE. QUINTA: “El Trabajador” declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto de la relación laboral que extinguen mediante la presente transacción. SEXTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.


El Juez,

Abog. Juan Ramón Echeverría

La Secretaria,

Abog. Elis Hernández

Los comparecientes,



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”