REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001957
PARTE ACTORA: SIMON GABAY CASTRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON GABAY CASTRO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Septiembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano SIMON GABAY CASTRO, titular de la crédula de identidad N° 4.167.243, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.746, parte actora y quien actúa en su propio nombre y representación. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), y de la Procuraduría General de la República, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales algunos; en virtud de lo cual, este Juzgado para pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previa las siguientes consideración:

Que la parte demandada es el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), Instituto Autónomo Nacional, adscrito al Ministerio de Infraestructura con personalidad jurídica propia y que esta comprendido en la Administración Pública descentralizada, por lo que goza de los privilegios y prerrogativas concedido a la República. En tal sentido y en atención a la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 25 de marzo de 2004, y en estricta sujeción a los términos establecidos en el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:

“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, (...) las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)”

De igual manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales."

Los artículos in comento le imponen a los funcionarios judiciales a acatar sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas de la República, siempre que ésta tenga algún interés patrimonial directo o indirecto discutido en juicio que pudiera resultar afectado.

De tal forma que, ante la incomparecencia de la parte demandada, y estando involucrados de manera directa los intereses de la República, debe este Juzgador observar los privilegios y prerrogativas de la misma, en consecuencia no aplicar los efectos jurídicos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento a los Principios Fundamentales y Constitucionales, que rigen el Proceso Laboral, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, vencido como sea el lapso establecido para la Contestación de la Demanda, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, constantes de un escrito de dieciséis (16) folios útiles y anexos constantes de de ciento setenta dos (172) folios útiles.


El Juez,


Abog. Juan Ramón Echeverría


La Secretaria,


Abog. Elis Hernández

Parte actora







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”