REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002245
PARTE ACTORA: MARIANA ELISA TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VICUÑA, BERNARDO RAMON ORTIZ ARAY IPSA Nos: 71.751 y 43.654
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA MONTENEGRO CHOLLETT IPSA Nº: 110.219
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Septiembre de 2006, siendo las 3:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BERNARDO RAMON ORTIZ ARAY, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 71.751, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIANA ELISA TOVAR, tal como consta de poder que cursa en los autos, y la abogada MARIA LAURA MONTENEGRO CHOLLETT, inscrita en el IPSA bajo los Nos: 110.219, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa AVIOR AIRLINES, C. A, tal como consta de que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: Visto que en la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, la parte actora no indicó que el preaviso de ley no fue laborado y que en consecuencia ha debido ser debitado de su liquidación final, y por cuanto dicho monto es compensatorio de los siguientes conceptos: días adicionales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada y utilidades fraccionadas 2006, es por lo que mi representada solo le restan por cancelar a la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIANA ELISA TOVAR, el concepto correspondiente a la antigüedad acumulativa prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se encuentra depositada en una cuenta individual de fideicomiso en el Banco Mercantil. Asimismo dejo constancia que en este acto recibo panilla de terminación de contrato de fideicomiso debidamente firmada por la parte actora los fines de su liberación en un término de 20 días hábiles. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadana MARIANA ELISA TOVAR, acepto todos y cada uno de los puntos lo señalado por la parte demandada en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado, este Juzgado deja constancia que una vez que conste en los autos la cancelación del pago en los términos señalado en la presente acta, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgado deja constancia que en este acto hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, quienes declaran haberlas recibido.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretario.
Abog. Norialy Romero.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|