REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002017
PARTE ACTORA: CARLOS MIRANDA DIEPPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR CACERES y MICKEL AMEZQUITA PION IPSA Nos: 82.657 y 97.648
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR HUMBERTO MORENO RANGEL IPSA Nº:96.806
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Septiembre de 2006, siendo las 2:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, MICKEL AMEZQUITA PION, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 97.648, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CARLOS MIRANDA DIEPPA, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado CESAR HUMBERTO MORENO RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nos: 96.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: Aceptamos la solicitud del trabajador por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales, por el monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, despido injustificado, indemnización de preaviso, intereses sobre antigüedad, bono de transferencia, indemnización de antigüedad antes de 1.997, utilidades fraccionadas, domingos o/y feriados, horas extraordinarias y bono nocturno. La referida cantidad de dinero será cancelada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a través de cheque a nombre del trabajador y por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento de pago manifestado por la representación de la parte demandada y en los términos expuestos en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado, este Juzgado deja constancia que una vez que conste en los autos la cancelación del pago en los términos señalado en la presente acta, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgado deja constancia que en este mismo acto, hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, quienes declaran haberlas recibido. Es todo.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretario.
Abog. Norialy Romero.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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