REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-003583
Vista la diligencia de fecha 14.09.2006, presentada Abog. ADERITO DA SILVA CASTRO IPSA N° 21.092 y JOSE G. FERREIRA IPSA 77.227, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora y Demandada, mediante la cual presentan el escrito de transacción celebrado entre las partes, el cual una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan expedir de copia certificada de Escrito de Transacción, y del presente auto.-
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes
La Secretaria
Abog. Norialy Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”