REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002646
PARTE ACTORA: LISSETH DEL CARMEN REQUENA RAMOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES RIWOL, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana LESSETH DEL CARMEN REQUENA RAMOS, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano LUÍS ALFREDO WOOLCOTT VARGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.150.885, en su carácter de DIRECTOR de la empresa demandada en la presente causa, “INVERSIONES RIWOL, C.A”, tal como consta de Registro Mercantil de dicha empresa, el cual es consignado en copia simple, siendo el mismo agregado a los autos en este acto, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada ROSA MARIA GARCIA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 36.873, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. En Caracas, a los 26 días del mes de Septiembre de 2006.
El Juez


Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria

Abg. Norialy Romero

Los Presentes:



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

La Secretaria.


Abog. Norialy Romero
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”