REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y uno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002586
PARTE ACTORA: YARELIS DEL CARMEN CADENA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ ACOSTA VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: ARROYO EXPRESS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN ARMANDO QUIÑONES SOSA
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de Septiembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YARELIS DEL CARMEN CADENA, cédula de identidad N°14.375.891, representada en este acto por el abogado HÉCTOR JOSÉ ACOSTA VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°99.325 y por la parte Demandada ARROYO EXPRESS C.A., su representante estatutario BRAZAO CARVALHO JUAN MIGUEL, portador de la cédula de identidad N°11.314.208, asistido en este acto por el abogado SIMÓN ARMANDO QUIÑONES SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.122, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.400.000,00), en cheque a favor de la ciudadana YARELIS DEL CARMEN CADENA, girado contra el BANCO BANESCO UNIVERSAL, N°24069497, con fecha del día de hoy, el cual es entregado en este acto a la ciudadana YARELIS DEL CARMEN CADENA, y se ordena agregar a los autos copia simple del mismo, dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, es decir, los conceptos por prestaciones sociales: Antigüedad equivalente a 45 días, Vacaciones Fraccionadas equivalente a 3,75 días; Bono Vacacional Fraccionado equivalente a 1,75 días; Utilidades Fraccionadas equivalentes a 3,75 días. Igualmente, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo que ocupaba, el salario base de cálculo fue de Bs.456.000,00 mensuales, salvo para el concepto de la prestación por antigüedad el cual fue en base al salario integral, equivalente a Bs. 483.816,00. En este mismo orden de consideraciones, la parte Demandada ofrece una diferencia como bono transaccional para dar por terminado el procedimiento y la parte Actora debidamente asistida de abogado acepta tal ofrecimiento, por lo cual ésta acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos el abogado que asiste a la parte Actora, con todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora y la parte Demandada ARROYO EXPRESS C.A. Asimismo. la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, como también ambas partes reconocen que la parte Actora recibió anticipo de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado en el mes de diciembre de 2005, lo cual ha sido debidamente considerado en los cálculos efectuado. Finalmente, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria

Abog. Olga Díaz


Parte Actora Apoderado Judicial de la parte Actora


Representante Estatutario de la Parte Demandada




Abogado que asiste a la Parte Demandada



Se deja constancia que en el día de hoy 21 de septiembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria


Abog. Olga Díaz



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”