REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y dos (22) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002664
PARTE ACTORA: YANSON JOSÉ BERMUDEZ RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS DE JESÚS SILVA RIOS
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Septiembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YANSON JOSÉ BERMUDEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°16.892.716, representado en este acto por la Procuradora de Trabajadores, abogada PATRICIA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°51.384 y por la parte Demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., su socio cooperativista JOSÉ VALERIO PÉREZ ARAQUE, portador de la cédula de identidad N°6.073.815, quien consigna en seis (06) folios útiles, asamblea extraordinaria donde consta su cualidad y se encuentra asistido en este acto por el abogado ANDRÉS DE JESÚS SILVA RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°77.934, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00), los cuales entrega en efectivo en moneda nacional en este acto al ciudadano YANSON JOSÉ BERMUDEZ RODRÍGUEZ, lo cual consta a todos los presentes y abajo firmantes. Asimismo, las partes reconocen como fecha de ingreso el 27 de noviembre de 2004 y como fecha de egreso 21 de mayo de 2005, desempeñándose como Oficial de Seguridad, cuyo motivo de egreso fue Renuncia. En este mismo orden de consideraciones, el monto ut supra indicado incluye cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, es decir, los conceptos por prestaciones sociales: Antigüedad equivalente a 45 días, Vacaciones Fraccionadas equivalente a 9 días; Bono Vacacional Fraccionado equivalente a 3,5 días; Utilidades Fraccionadas equivalentes a 9 días. Igualmente, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo que ocupaba, el salario base de cálculo fue de Bs.320.0000 mensuales, salvo para el concepto de la prestación por antigüedad el cual fue en base al salario integral, equivalente a Bs. 323.851,84. La parte Actora, debidamente asistido de abogada acepta tal ofrecimiento, por lo cual acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos el abogado que asiste a la parte Actora, con todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora y la parte Demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L. Asimismo. la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Finalmente, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos.
LA JUEZA
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
Parte Actora Apoderada Judicial de la parte Actora
Representante Estatutario de la Parte Demandada
Abogado que asiste a la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy 22 de septiembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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