REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N ° I
196° y 147°
Caracas, 19 de septiembre de 2006

ASUNTO: AP51-S-2006-011192
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES SOLICITANTES: LEIDYS NORBELKIS VALDERRAMA y JUAN ALEXANDER IGLESIAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.934.590 y 13.070.277, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.837.
NIÑOS: (x) de ocho y siete años de edad, respectivamente.
-I-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos LEIDYS NORBELKIS VALDERRAMA y JUAN ALEXANDER IGLESIAS ANGULO, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de mayo de 1998, según consta del certificado de Matrimonio. De su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres (x) de ocho y siete años de edad, respectivamente. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2006, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada en fecha debidamente 13/07/2006, a cargo de la Fiscal 93º del Ministerio Público, abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, quien mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2006, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEIDYS NORBELKIS VALDERRAMA y JUAN ALEXANDER IGLESIAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.934.590 y 13.070.277, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a la guarda de niños (x) , de ocho y siete años de edad, respectivamente, corresponderá a la madre; la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, igual monto para los bonificaciones en los meses de agosto y diciembre, y en cuanto al régimen de visitas el padre tendrá derecho a visitar de manera amplia sin limitaciones a sus hijos, sin interferir los horarios escolares y de descanso, por lo que esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (19) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE LA SALA,
ABG. AGUEDA DOMÍNGUEZ LA SECRETARIA Acc
ABG. YARITZA GOMEZ
En esta misma fecha se público la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc,