REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº I
Caracas, 19 de septiembre de 2006
195º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-012843
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS incoada por los ciudadanos RAMON CELESTINO MORALES MAZA y MARIA FERNANDA PARGAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.441.615 y V-14.451.144, respectivamente; asistidos por el abogado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.000, esta Sala de Juicio le da entrada y la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En este estado, los ciudadanos RAMON CELESTINO MORALES MAZA y MARIA FERNANDA PARGAS ESPINOZA, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, esta Sala de Juicio haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo esta Sala de Juicio homologa lo acordado por los cónyuges respecto a su hija(x) de tres años de edad, referente la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria. Expídanse las copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto y fórmese un solo cuerpo una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza de Sala,
Abg. Águeda Domínguez
La Secretaria Acc,
Abg. Yaritza Gómez
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