REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 1

Caracas, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012808

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, por cuanto se puede evidenciar de las actas que acompañan la presente solicitud, que la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN PERRICONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.338.973., progenitora de la niña (x) de cuatro años de edad, otorgó poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, a los fines de que la abuela de la referida niña ciudadana EVARISTA DEL CARMEN ALCALA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.039.438, gestionara lo concerniente a la expedición del pasaporte de la mencionada niña. Por lo tanto, se cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, para la expedición de pasaporte, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° I del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con la Autoridad que le confiere la Ley, Órgano éste encargado de velar por la Prioridad Absoluta, que es antes que nada atender las necesidades y derechos básicos de los Niños y del cumplimiento del principio rector del Interés Superior de la niña (x) de cuatro años de edad, que en el caso que aquí se ventila consiste en su derecho al libre tránsito, por el cual se requiere para el ejercicio de dicho derecho, el documento Público de Pasaporte Venezolano, derecho éste consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual literalmente dispone:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley (…)”

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Sala de Juicio AUTORIZA a la ciudadana EVARISTA DEL CARMEN ALCALA MEDINA, anteriormente identificada a realizar todos los trámites pertinentes a fin de obtener por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte de su nieta, la niña (x) . En consecuencia se insta a la parte solicitante a fin de que consigne copia de la solicitud y del presente auto con el objeto de certificar los mismos y surta sus efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
La Juez


Dra. Agueda Domínguez
La Secretaria Acc,



Abg. Yaritza Gómez




AP51-S-2006-012808