REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° I
Caracas, 26 de septiembre de 2006
195º y 147º
AP51-S-2006-014321
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES MARIA MUÑOZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular del la cédula de identidad N° 8.753.910, actuando en representación de sus hijos los niños (x) de cinco y ocho años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado BEZTRIZ ZAMORA, Defensora Pública Primera de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente, admitida la presente solicitud en fecha 03 de agosto y evacuados los testigos promovidos; esta Jueza de la Sala de Juicio Nº I, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas de la Actas de Nacimientos correspondientes a los niños(x) emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
2) Constancia de concubinato suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSE LOVERA MONTEROLA y MERCEDES MARIA MUÑOZ SOLORZANO, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia de acta de Defunción Nº 387, emanada del la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual hace constar que el ciudadano ANTONIO JOSE LOVERA MONTEROLA, titular de la cédula de identidad No. V-5.568.710, falleció el día 30 de junio de 2006, quien tenía cuarenta y siete años de edad, y deja dos hijos de nombres (x) .
Los anteriores documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el de cujus y los niños (x) y de la concubina ciudadana MERCEDES MARIA MUÑOZ SOLORZANO, quienes son sus hijos y concubina, razón por la cual esta Jueza de la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil.
Ahora bien, visto que el solicitante promovió testimoniales en su solicitud, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada por esta Sala de Juicio, las mismas se valoran de la siguiente forma:
1) En horas de despacho del día de hoy, 22 de Septiembre de 2006, siendo las (10:30 a.m.) comparece una persona quien dijo ser y llamarse: NANCY JOSEFINA LOVERA MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.886.037, quien juramentado en forma de ley manifestó no tener impedimento alguno para responder al siguiente interrogatorio; Primero: Si conoció al ciudadano ANTONIO JOSE LOVERA MONTEROLA. A lo que respondió: Si lo conocí; Segundo: Si en virtud de dicho conocimiento sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 30 de junio de 2006. A lo que respondió: Si me consta, falleció en la Clínica Santiago de León; Tercero: Si igualmente sabe y le consta que el fallecido era mi concubino y padre de mis hijos(x) A lo que respondió: Si me consta; Cuarta: Si del mismo modo sabe que mis hijos y mi persona somos los Únicos y Universales Herederos del causante. A lo que respondió: Si me consta que son los Únicos y Universales Herederos. Es todo, Terminó, Se Leyó y conformes firman.
2) “En horas de despacho del día de hoy, 22 de Septiembre de 2006, siendo las (10:30 a.m.) comparece una persona quien dijo ser y llamarse: ONELA MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.116.021, quien juramentado en forma de ley manifestó no tener impedimento alguno para responder al siguiente interrogatorio; Primero: Si conoció al ciudadano ANTONIO JOSE LOVERA MONTEROLA. A lo que respondió: si lo conocí por muchos años; Segundo: Si en virtud de dicho conocimiento sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 30 de junio de 2006. A lo que respondió: Si me consta, falleció de cáncer en el estómago; Tercero: Si igualmente sabe y le consta que el fallecido era mi concubino y padre de mis hijos (x) . A lo que respondió: Si me consta; Cuarta: Si del mismo modo sabe que mis hijos y mi persona somos los Únicos y Universales Herederos del causante. A lo que respondió: si me consta que son Únicos y Universales Heredesros. Es todo, Terminó, Se Leyó y conformes firman.”
A las deposiciones anteriormente examinadas, las cuales fueron evacuadas conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, por tratarse de dos (2) testigos hábiles y contestes, de las mismas no se aprecia contradicción entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por esta sentenciadora concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños (x) y a la concubina ciudadana MERCEDES MARIA MUÑOZ SOLORZANO, quienes son sus hijos y concubina, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO JOSE LOVERA MONTEROLA, Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, a los niños (x) a la concubina ciudadana MERCEDES MARIA MUÑOZ SOLORZANO, quienes son sus hijos y concubina, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO JOSE LOVERA MONTEROLA, fallecido el día 30 de junio de 2006, quien falleció Ab-intestato en la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del distrito Capital. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (26) de septiembre del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza de Sala,
Dra. Águeda Domínguez.
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
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