REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2006
Sala de Juicio Nº 1
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-000878
Solicitantes: MARISOL MARTINS OLIVEIRA y LEONIDES ANTONIO RUZZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulare de las cédulas de identidad Nros. 8.718.589 y 10.525.755, respectivamente.
Abogado Asistente: MIRIAN BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.709.
Adolescentes: (x) de quince y seis años de edad, respectivamente.
Motivo: CONVERSION EN DIVORCIO
I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2004, por los ciudadanos MARISOL MARTINS OLIVEIRA y LEONIDES ANTONIO RUZZA BRICEÑO, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 02 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2006, comparecieron nuevamente los ciudadanos MARISOL MARTINS OLIVEIRA y LEONIDES ANTONIO RUZZA BRICEÑO, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado JACOB PINTO, solicitaron la Conversión en Divorcio de la referida Separación de Cuerpos, alegando no haber ocurrido reconciliación posible entre ellos, desde que el tribunal decretó la Separación de Cuerpos. Esta Sala, para decidir observa:
Con vista del procedimiento anterior, de los autos se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges hubiesen logrado reconciliación alguna, resultando en consecuencia cumplidos los extremos de ley previstos en el citado instrumento normativo, debiendo entonces esta Sala de Juicio declarar procedente la solicitud de Conversión en Divorcio, y así se hace saber.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes suscrita, y se declara DISUELTO el vínculo conyugal que une a los ciudadanos MARISOL MARTINS OLIVEIRA y LEONIDES ANTONIO RUZZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.718.589 y V-10.525.755 respectivamente, contraído por ambos en fecha 26 de diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD sobre los hijos habidos en el matrimonio, (x) de quince y seis años de edad, respectivamente, continuará siendo ejercida por ambos padres de manera conjunta. En cuanto a la GUARDA, ambos hijos continuarán viviendo con su madre; en cuanto RÉGIMEN DE VISITAS, la madre se compromete a facilitar y permitir las visitas a favor del padre y en cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a aportar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y además ayudar en otros gastos como medicina, ropa, útiles escolares, etc. Esta Sala de Juicio homologa lo acordado por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Sala,
Dra. Águeda Domínguez
La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles Naranjo
|