REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO: AP51-S-2005-003682
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2005, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30098, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 19 de marzo de 1987. De su unión procrearon tres hijos, quienes llevan por nombres (...), de diecinueve (19), dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de abril de 1998.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Vanesa Carreño, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 29 de junio de 2006.

II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.


III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, el adolescente (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 02 de junio de 2005.
En relación con la Obligación alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes, en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… el padre de los adolescentes se compromete a entregar para los mismos, una pensión de alimentos por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, cantidad que deberá ser entregada a la madre de los adolescentes… Adicionalmente el padre se compromete a cubrir los gastos en lo concerniente a útiles escolares, navideños y gastos médicos ordinarios o extraordinarios…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veinte días (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


YONOSQUI PIÑANGO


En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA


YONOSQUI PIÑANGO








ASUNTO: AP51-S-2005-003682
FPM/