REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015666
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO COLMENARES SALMERON y MARGEL YHANEDY MEZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.409.995 y V.-13.245.823 respectivamente, ante la Fiscal 99° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar oficio al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirvan aperturar cuenta de ahorros, a nombre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con autorización expresa a la ciudadana MARGEL YHANEDY MEZA GOMEZ, para retirar quincenalmente, los montos indicados en el presente acuerdo. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez,
La Secretaria Acc.
Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. Ligia Chalbaud.-
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