REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196° y 146°

Asunto: AP51- V -2002-001366.

PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°s. V-.5.888.872.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SOLYMAR ARAQUE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público.

NIÑO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad.


I


Se inició la presente solicitud de Medida de Protección de Colocación Familiar, mediante escrito presentado en fecha 13-10-2002, por la ciudadana Abogado SOLYMAR ARAQUE GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de protección del Niño, el adolescente y la Familia, quien expone que: el ciudadano JULIO CESAR ARAQUE, abuelo materno del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la oportunidad en que compareció por ante su Despacho expuso que aceptaba a su nieto en Colocación Familiar y se comprometía a brindarle cariño, educación, orientación alimentaria y afecto.
I

En fecha 22 de Octubre de 2.002, se admitió la presente solicitud. Se ordeno Oficiar a la DIEX, por desconocimiento del domicilio del padre del niño ciudadano ALEX ANDRES BAPTISTA, Se acordó la Citación del ciudadano JULIO CESAR ARAQUE y se ordeno igualmente oír al niño de conformidad con lo establecido en Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordeno realizar Informe Social en el Hogar donde reside el ciudadano JULIO CESAR ARAQUE.

Mediante diligencia de fecha 24-10-02, presentada por el Alguacil NILDO MACHIZ, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JULIO CESAR ARAQUE.

En fecha 31-10-02, en la oportunidad fijada para que compareciera el ciudadano JULIO CESAR ARAQUE, se dejo constancia de su NO comparecencia.

En fecha 28-06-04, se recibió resultas emanada de la DIEX, señalando el domicilio del ciudadano ALEX ALBERTO BAPTISTA BARRETO.

En auto de fecha 05-08-04, se acordó la citación del ciudadano ALEX ALBERTO BAPTISTA BARRETO, para que exponga lo conducente en la presente solicitud.

En fecha 29-09-05, se recibió constancia del Ministerio del Interior y Justicia donde se evidencia que el ciudadano ALEX ALBERTO BAPTISTA BARRETO se encuentra en viviendo en la ciudad de BERLIN- ALEMANIA.
En fecha 20 de Septiembre de 2.006, comparece el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien al ser oído por la Ciudadana Juez de la Sala, expone que su mamá se fue a vivir para ALEMANIA y lo dejó viviendo con su bisabuela desde hace cuatro (04) años aproximadamente, en Vigía, Estado Mérida, que su mamá lo visitó en Enero y le dijo que no se lo podía llevar porque no tenia tiempo de tramitar el pasaporte, el niño manifestó su deseo de quedarse a vivir con su Abuelo materno ciudadano JULIO CESAR ARAQUE, en la ciudad de Caracas.

II


SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA SALA PASA A HACERLO PREVIAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Colocación Familiar se define como una Medida de Protección temporal, en la modalidad de familia sustituta, que se otorga exclusivamente, por vía judicial, teniendo por objeto que un niño o adolescente, privado de su familia de origen, sea acogido por otra familia y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción.

El Artículo 395 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra:
Principios Fundamentales
A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el juez debe tener en cuenta lo siguiente:
a) el niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir;
b) la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consaguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta;
c) la responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible;
d) la opinión del equipo multidisciplinario;
e) la carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a quien pueda desempeñarse eficazmente como familia sustituta;
d) la familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad mas conveniente para el niño o adolescente sea la adopción, o cuando esté conformada por parientes del niño o adolescente.

En el presente caso, la solicitud fue realizada por la Fiscal JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, Fiscal Centésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que se acordara la Colocación Familiar del referido niño, bajo la modalidad de Familia Sustituta, en el hogar del abuelo materno, ciudadano JULIO CESAR ARAQUE.
Asimismo, esta Juzgadora tomando en cuenta el Informe Social consignado en los folios 12 al 18, el cual fue elaborado con miras del bienestar del niño ALLEN ANDRES BAPTISTA ARAQUE, del mismo se desprende que el grupo familiar en estudio parece una unidad socialmente sana, quienes llevan un modo de vida normal y constituyen un grupo unido, lo n cual queda claro a través de la presente solicitud y conductas respecto al pequeño.

Ahora bien, habiéndose cumplido todos los extremos de Ley en el presente procedimiento y quedando evidenciada la conveniencia de la permanencia del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar del abuelo materno, ciudadano JULIO CESAR ARAQUE y no habiendo otro bien jurídico que tutelar que esté por encima de garantizar al niño de autos el ejercicio efectivo de su condición de ser humano, para lo cual es necesario que sean salvaguardados sus derechos a la salud, integridad y libre desarrollo de la personalidad, es por lo que esta Solicitud debe prosperar y ASI SE DECIDE.

III


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en bnombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Colocación Familiar en Familia Sustituta del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, en el hogar de su abuelo materno, ciudadano JULIO CESAR ARAQUE, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Montalban, Conjunto Residencial Juan Pablo II, Residencias Parque II, Ala 1, Psiso 01, Apto N° A-06, El Paraíso, Caracas, quien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ejercerá la guarda del prenombrado niño, debiendo velar por la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educación del mismo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SONIA SERGENT DE RUADES.


LA SECRETARIA ACC,


Abg. LIGIA CHALBAUD.




En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. LIGIA CHALBAUD.