Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YASIBIT DEL CARMEN ROSSI GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.149.629, a favor del niño, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta No. 255 del año 1996, señalando al efecto que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de transcribir el apellido del padre como: “CORTES” siendo lo correcto “CORTEZ”.- Consignando al efecto, copia simple del acta de nacimiento objeto de rectificación y copia simple de la cédula de identidad del progenitor. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
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