Por recibido de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el No. AP51-V-2006-0015581, nomenclatura del Circuito Judicial. En consecuencia, Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda presentada y los recaudos consignados por la ciudadana ADELAIDA YANETH SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.228.304, debidamente asistida por EL Dr. HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, en su carácter de abogado de la división de asistencia jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de su hijo el niño de tres (03) años de edad, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que alega que donde colocaron erróneamente el número de su cédula de identidad , como V-16.228.364, siendo lo correcto V-16.228.304; así mismo, alega que aparece que su hijo fue presentado el día trece de Enero de dos mil tres (2.003) siendo lo correcto Tres de Febrero de Dos mil Tres (2.003). Al respecto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Copia Simple de Cédula de Identidad de la Solicitante ADELAIDA YANETH SOTO y Acta de nacimiento del niño, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador , Jefatura Civil de San Bernardino; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales.
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