REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio No. III.
Caracas, veintidós (22) de Septiembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015581
Por recibido de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el No. AP51-V-2006-0015581, nomenclatura del Circuito Judicial. En consecuencia, Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda presentada y los recaudos consignados por la ciudadana ADELAIDA YANETH SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.228.304, debidamente asistida por EL Dr. HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, en su carácter de abogado de la división de asistencia jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de tres (03) años de edad, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que alega que donde colocaron erróneamente el número de su cédula de identidad , como V-16.228.364, siendo lo correcto V-16.228.304; así mismo, alega que aparece que su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue presentado el día trece de Enero de dos mil tres (2.003) siendo lo correcto Tres de Febrero de Dos mil Tres (2.003). Al respecto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Copia Simple de Cédula de Identidad de la Solicitante ADELAIDA YANETH SOTO y Acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador , Jefatura Civil de San Bernardino; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursantes a los autos, y en virtud que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. III, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, signada con el No. 99, de fecha Veintidós de Octubre de Dos Mil Cuatro, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y donde colocaron erróneamente el número de la cédula de identidad V-16.228.364 debe ir colocado V.- 16.228.304, que es lo correcto .y donde dice trece de enero de dos mil tres (2.003) debe decir trece de febrero de dos mil tres (2.003) Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, líbrese los correspondientes oficios a las autoridades competentes, a los fines que sea corregida el acta antes mencionada, y entréguese a las partes interesadas. Archívese el expediente. Y así se decide.
La Juez de Sala
Dra. Sonia Sergent de Ruades.
La Secretaria Acc.,
Abg. Ligia Chalbaud.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria Acc.,
SSdeR/lch.
AP51-V-2006-015581
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