REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Sala de Juicio Nro. III
196º y 147º
AP51-S-2006-15687
Vista la anterior solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano PABLO ANTONIO CONTRERAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.884.133, en representación legal de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) y quince (15), años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistido por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ALICASTRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.504, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismo cuidadosamente y vista asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana SUAREZ CASTILLO AURISTELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.626.353, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, antes mencionado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez de Sala,


Dra. Sonia Sergent de Ruades
La Secretaria Acc,


Abg. Ligia Chalbaud.-