REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 3
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2005-005790
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: MARIA CLEMENTINA VIDAL GOMEZ y ALBERTO JOSE PEREZ CROES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.307.796. y V-9.965.423, respectivamente.
Abogadas Asistentes: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y PATRICIA PARRA DE LOPEZ ARLOS JOSE ZAVARSE PABON., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728. y 55.870.
Niños: Xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) y dos (02) años de edad.
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Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha veintiocho (28) de Julio de 2005, por los ciudadanos MARIA CLEMENTINA VIDAL GOMEZ y ALBERTO JOSE PEREZ CROES, previamente identificados, asistidos por las abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y PATRICIA PARRA DE LOPEZ ARLOS JOSE ZAVARSE PABON., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728. y 55.870. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha dos (02) de Agosto de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha nueve (09) de Agosto de 2006, comparecieron los ciudadanos MARIA CLEMENTINA VIDAL GOMEZ y ALBERTO JOSE PEREZ CROES, debidamente asistido por las abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y PATRICIA PARRA DE LOPEZ ARLOS JOSE ZAVARSE PABON, quienes solicitaron la conversión. Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA CLEMENTINA VIDAL GOMEZ y ALBERTO JOSE PEREZ CROES, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA CLEMENTINA VIDAL GOMEZ y ALBERTO JOSE PEREZ CROES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.307.796. y V-9.965.423, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad del Municipio “Leoncio Martinez” del Estado Miranda, en fecha doce (12) de Noviembre de 1999, según acta Nº 274, Folio 274, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1999.
En cuanto a los niños Xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, habido del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARIA CLEMENTINA VIDAL GOMEZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas. Esta Sala de Juicio lo Ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
LA SECRETARIA ACC,.

ABG. LIGIA CHALBAUD
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
ABG. LIGIA CHALBAUD