REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 3
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2005-004353
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: EDUARDO JOSE GIRON HIDALGO e HILDREN DEL CARMEN MORALES VALLENILLA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.074.090 y V-8.354.389, respectivamente.
Abogado Asistente: FIDEL MONTAÑEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.444.
Adolescentes: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de quince (15) y doce (12) años de edad.
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Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha veinte (20) de Junio de 2005, por los ciudadanos EDUARDO JOSE GIRON HIDALGO e HILDREN DEL CARMEN MORALES VALLENILLA, previamente identificados, asistidos por el abogado FIDEL MONTAÑEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.444. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha veintidós (22) de Junio de 2005 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, compareció el Abg. FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDUARDO JOSE GIRON HIDALGO e HILDREN DEL CARMEN MORALES VALLENILLA, quien solicito la conversión del Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO JOSE GIRON HIDALGO e HILDREN DEL CARMEN MORALES VALLENILLA, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO JOSE GIRON HIDALGO e HILDREN DEL CARMEN MORALES VALLENILLA de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.074.090 y V-8.354.389, respectivamente.
respectivamente, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 1990, según acta Nº 549, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1990.
En cuanto a los adolescentes Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, habido del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana HILDREN DEL CARMEN MORALES VALLENILLA. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas. Esta Sala de Juicio lo Ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LIGIA CHALBAUD
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
ABG. LIGIA CHALBAUD