Revisadas como han sido las actas procesales y visto como ha sido consignado la copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana NURYS MERCEDES FAGUNDEZ SOSA, tal como fue solicitado mediante auto de fecha 25-05-06, en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por la adolescente, de quince (15) años de edad, madre de la niña, de nueve (09) meses de edad, ambas debidamente asistidas por la ciudadana LORENA RON ROMERO en su carácter de Defensor Público Décima Tercera (13°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta bajo el No. 10348, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al indicar la Cédula de la ciudadana NURYS MERCEDES FACUNDEZ SOSA colocaron “12.058.971” siendo lo correcto “12.056.971”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia simple de la partida de nacimiento objeto de rectificación y copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto lo obvio del error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, procédase a resolverlo en forma sumaria.