REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016066
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede, suscrito por los ciudadanos MARYURI MAIKEL DIAZ JULIOS y EDGAR AYLEXTER MARQUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V.-14.158.107 y V.-15.795.378 respectivamente, ante la Fiscal 95° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez,

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-