Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos MARÍA ALEJANDRA BERMUDEZ GARCÍA y ROMAN JACINTO BLANCO MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.890.635 y V.-14.095.619 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FANNY PAREJO CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.81.574, este Tribunal la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decretó dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil.