REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA Nro.3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 29 de septiembre de 2003.
193º y 144º

AP51-S-2005-009455.-
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual nos remiten el caso del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, el cual fue ingresado en la entidad de atención Casa Hogar Renacer; esta Sala lo admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa. Igualmente, acuerda Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor del mencionado niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplirse en la Entidad de Atención Casa Hogar Renacer, por lo que se ratifica el ingreso del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la mencionada entidad, la cual ejercerá la guarda, custodia, vigilancia, asistencia material, orientación moral y educativa del mismo, según lo establecido en los artículos 128, 358 y 396 ejusdem . Asimismo, la mencionada entidad deberá enviar a esta Sala el informe del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según lo establecido en el artículo 184, literal “d” ejusdem. En consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada entidad, a fin de participarle la anterior decisión. Notifíquese al Representante del Ministerio Público sobre la presente medida. Por último, se exime de oir al precitado niño por cu corta edad. Líbrese boleta de ingreso y oficio.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.