REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
ASUNTO : AP51-S-2003-000602
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guia.
Solicitud: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Partes: Ali Alberto González Matamoros e Ingrid Beatriz Ojeda Peña, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.255 y V-4.846.093, respectivamente.
Adolescentes: xxxxxxx de dieciséis (16) años de edad.
TITULO PRIMERO
Se inicio la presente acción por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 03 de abril del 2003 por los ciudadanos Ali Alberto González Matamoros e Ingrid Beatriz Ojeda Peña, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.255 y V-4.846.093, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Carmen Aida Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.408. En fecha 14 de abril del 2003, esta Sala de Juicio admitió la referida solicitud y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Ali Alberto González Matamoros e Ingrid Beatriz Ojeda Peña, antes identificados.
En fecha 21 de abril del 2004, comparece la ciudadana Ingrid Beatriz Ojeda Peña, asistida por la Abg. Carmen Aida Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.408; y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en su oportunidad por esta sala de juicio, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre su persona y su cónyuge. Mediante auto de fecha 27 de abril del 2004 se ordeno la notificación del ciudadano Ali Alberto González Matamoros, a fin de hacer de su conocimiento sobre la solicitud de conversión realizada por su cónyuge. En fecha 14 de septiembre del 2004 compareció el alguacil de esta sala de juicio y consigno diligencia mediante la cual dejo constancia de la imposibilidad de practicar la notificación ordenada. En fecha 02 de junio del 2005, comparecieron los Abogados Rafael Cherubini Ocando y Argenis Castillo Mass, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.596 y 50.871, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Ingrid Beatriz Ojeda Peña, según se evidencia de instrumento poder que cursa inserto en los folios 30 y 31 del presente expediente; y solicitaron se notificara al cónyuge de su poderdante, ciudadano Ali Alberto González Matamoros; En fecha 27 de junio del 2005 se dicto auto ordenando librar la correspondiente comisión con el objeto de practicar la notificación del referido ciudadano, a fin de hacer de su conocimiento sobre la solicitud de conversión realizada por su cónyuge. Cumplida como fue la comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto de practicar la notificación del ciudadano Ali Alberto González Matamoros, se recibieron las resultas de la misma en fecha 08 de agosto del 2005, ordenando agregar las mismas mediante auto de fecha 07 de octubre del 2005. No compareciendo el referido ciudadano ni por si ni por medio de apoderado a esta Sala de Juicio.
TITULO SEGUNDO
Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Notificado como ha sido el ciudadano Ali Alberto González Matamoros de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, realizada por su cónyuge y no habiendo comparecido el mismo ni por si ni por medio de apoderado judicial a esta Sala de Juicio, se observa que ha transcurrido mas de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso éste contemplado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que se considere procedente la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por esta Sala; Y así se declara.
TITULO TERCERO
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente conversión. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ali Alberto González Matamoros e Ingrid Beatriz Ojeda Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.255 y V-4.846.093, respectivamente, contraído ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1983, según acta Nº 57 de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, por cuanto la ciudadana Gabriela Beatriz González Ojeda es mayor de edad, no se establece nada al respecto. Ahora bien, en lo que respecta a la adolescente xxxxx de dieciséis (16) años de edad, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y Obligación Alimentaria, este Juez le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena forme un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2003-000602
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