REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de septiembre de 2006
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-015516
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Julio Cesar Pico y Noraida Margarita Ñañez Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-22.021.189 y V-10.864.895, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Pico Ñañez, de seis (06) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 11/08/2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por la ciudadana Ruth Millán, Defensora del Niño y del Adolescente Nº 20, adscrita a la Defensoria Nº 005 del Municipio Libertador, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-015516, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Julio Cesar Pico y Noraida Margarita Ñañez Aponte, antes identificados, a favor de su hija, la niña Pico Ñañez, de seis (06) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-015516