REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015501
Por recibida la anterior solicitud de colocación en entidad de atención, presentada por la Abg. Yrazema Ruiz, Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en beneficio del niño, de cuatro (04) meses de nacido, quien se encuentra bajo medida de abrigo provisional en la Casa Consuelo Navas Tovar C.I.P.I. dictada por el Consejo de Protección en fecha 29/05/2006. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-V-2006-015501, nomenclatura del Tribunal. Ahora bien, visto que el procedimiento a seguir en la siguiente causa, es el dispuesto en el Título IV, Capítulo III Sección Segunda de la Ley, específicamente en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 177 literal “e” de la referida Ley; este Juzgador, en aras de dictar la medida que asegure el interés superior del niño, de cuatro (04) meses de nacido, atendiendo al Interés Superior del Niño y de la Adolescente, previsto en el artículo 8 eiusdem, y garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo al Principio de la Instrumentalización del Proceso, establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; y en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el literal “a” del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, resuelve lo siguiente:
Primero: visto que la situación en la cual se encuentra el niño Diego constituye una violación a su Derecho a ser Cuidado por sus Padres, a ser Criado en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 9 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a su Interés Superior; de conformidad con los artículos 396 y 398 de la referida Ley Orgánica, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN MIENTRAS DURE EL JUICIO, en la Casa Consuelo Navas Tovar C.I.P.I., a favor del niño, de cuatro (04) meses de nacido. En este sentido se ordena oficiar a dicha Entidad de Atención con la finalidad de notificarle sobre la presente medida, participándole a su vez que la guarda del prenombrado niño, deberá ser ejercida por esa institución de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a los fines que de conformidad con el Literal “h” del articulo 160 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se sirva remitir a esta Sala de Juicio Acta de Nacimiento del niño al cual se contraen las presentes actuaciones o gestionar lo conducente para la obtención del referido documento.
Tercero: Se ordena la citación de la ciudadana MARIA ELENA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.547.700, en la dirección que aparece registrada en la constancia de nacimiento del niño Diego, la referida ciudadana deberá comparecer ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos del alguacil y secretario de haber practicado su citación, en horas de Despacho entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am.) y tres y treinta de la tarde (3:30pm.) a los fines de que de contestación y exponga lo que estime conducente con respecto a la presente acción, en atención a lo previsto en el artículo 455 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se sirva Designar un Defensor al niño, quien deberá comparecer por ante este Despacho y aceptar el cargo o excusarse del mismo, siendo que de aceptarlo deberá prestar el juramento de ley.
Sexto:. Se ordena oficiar a la Casa Consuelo Navas Tovar C.I.P.I. a los fines de que se sirva realizar los respectivos informes del niño, en cumplimiento de lo establecido en el literal “d” del artículo 184 de la referida Ley Orgánica.
Ahora bien, por cuanto no existe certeza sobre la dirección de la ciudadana MARIA ELENA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.547.700, se ordena oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fines de que se sirvan informar sobre el ultimo domicilio y el ultimo movimiento migratorio, de la referida ciudadana. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario
José Alberto Totesaut
Colocación en Entidad de Atención
ASUNTO: AP51-V-2006-015501
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